REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Primero (01) de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000269.-
Analizado el escrito transaccional que antecede, presentado por la profesional del derecho: ROSANGELA VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.912, actuando en representación de la parte actora: ANDRÉS MUJICA RODRÍGUEZ, por una parte y por la otra, la parte demandada, representada por el profesional del derecho: MARVIA MONTES, identificada en autos, mediante la cual informan que han alcanzado un acuerdo, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.000,00) en dinero en efectivo, para honrar las prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados. Ambas partes solicitan la homologación del referido acuerdo. En consecuencia, éste Tribunal observa de las condiciones de la Transacción alcanzada por las partes, que la misma no es contraria a derecho, es por lo que se acuerda lo solicitado y al no existir Thema Decidendum sobre el cual verse la controversia éste Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO suscrito por la suma antes indicada. Una vez que quede firme el presente auto, éste Tribunal dará por terminado el asunto y ordenará el cierre y el archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Así se establece.-
El Juez,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
El Secretario Temporal,
Abg. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
DARC/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
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