REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Octubre de 2008.
198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000310






PARTE DEMANDANTE ZENAIDA DEL CARMEN AREJULA ORDOÑEZ; BLANCA DEYANIRA SOTO RUIZ; NIURCA MISLLANES SILVA RODRIGUEZ; JUANA DEL CARMEN ALVAREZ; JACINTA BASUAJE; YSLANDA ESTHER SUAREZ; CLEMENTINA ALVARADO DE LEAL; AURA ROSA COLMENAREZ; CARMEN RAMONA GUTIERREZ AGÜERO; MILEXA PASTORA GARCIA y LUCIA RAFAELA CARDENAS DE PUERTA

APODERADO DUMAN RODRIGUEZ
I.P.S.A Nº 27.327
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: ZENAIDA DEL CARMEN AREJULA ORDOÑEZ; BLANCA DEYANIRA SOTO RUIZ; NIURCA MISLLANES SILVA RODRIGUEZ; JUANA DEL CARMEN ALVAREZ; JACINTA BASUAJE; YSLANDA ESTHER SUAREZ; CLEMENTINA ALVARADO DE LEAL; AURA ROSA COLMENAREZ; CARMEN RAMONA GUTIERREZ AGÜERO; MILEXA PASTORA GARCIA y LUCIA RAFAELA CARDENAS DE PUERTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.270.590, Nº 7.575.887, Nº 12.937.622, Nº 6.703.550, Nº 4.727.011, Nº 10.251.980, Nº 7.552.187, Nº 9.038.656, Nº 7.908.718, Nº 10.856.661 y Nº 4.123.137; representados por el abogado: DUMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.998.080 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.327; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), representado por su Presidente, ciudadana: ANA MARIA MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.019.993. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial abogado: OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO, suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2008-000310 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente en este acto la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), representado por sus Apoderados Judiciales: abogada: NORYOLY RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.388.013 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.263 y abogado: ERVING TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.964.573 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 23.670, quienes al serle requerido, presentan original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. También se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.283.870 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.932, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de tres (03) folios útiles con cuarenta y ocho (48) anexos, los medios de pruebas de la parte actora y de dos (02) folios útiles con cuarenta (40) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 10 de Noviembre de 2008, a las dos (02:00) horas de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Apoderado de la parte Actora



Los Apoderados de la Parte Demanda



Por la Procuraduría General del Estado


El Secretario


Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO