REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Octubre de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000385
PARTE DEMANDANTE JOSE RAMON RODRIGUEZ - C.I: V-14.753.468
ABOGADA ASISTENTE
Abg. IDALMIS PEREZ- I.P.S.A Nº 115.547
PARTE DEMANDADA AVICOLA LA UNION .C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, dando inicio así, al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.753.468; asistido por la abogada: IDALMIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.857.126 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.547; en CONTRA de la empresa mercantil, de este domicilio, AVICOLA LA UNION. C.A, representada por su Presidente y por su Vicepresidenta, ciudadanos: MANUEL ERNESTO REYES RAMIREZ y MARIA ELENA CARLIN BUCARELO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.517.520 y V-4.934.177. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del accionante, ciudadano: JOSE RAMON RODRIGUEZ; asistido por la abogada: IDALMIS PEREZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2008-000385 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil AVICOLA LA UNION. C.A, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.583.616 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia, previa confrontación con su original y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez de sus medios de pruebas, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un arreglo amistoso no presentaran ningún tipo de pruebas. A continuación, toma la palabra el abogado: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, suficientemente identificado, quien en su carácter de autos, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ, efectivamente laboro bajo las ordenes y subordinación de la empresa demandada y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar en este acto, la suma total de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.700,00); Este pago se corresponde a los conceptos de Antigüedad; Pago de Vacaciones, Bono Vacacional ; Utilidades e Intereses sobre Prestaciones Sociales Indemnización por Despido y Salarios Caídos. Este pago será hecho efectivo el día 22 de octubre de 2008, en horas de despacho y mediante cheque a nombre del trabajador accionante. En este estado toma la palabra la parte actora, en la persona del trabajador demandante, ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ, quienes con la asistencia, arriba señalado, expone: “Acepto y estay conforme con el ofrecimiento de pago que se me hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.700,00), nada tengo que reclamar a la demandada, la empresa mercantil, AVICOLA LA UNION. C.A,; por este ni por ningún otro concepto relacionado con mis Prestaciones Sociales, objeto de la presente reclamación.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado por las partes en el presente proceso.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Parte Actora
La Abogada Asistente del Actor
El Apoderado de la Demandada
EL SECRETARIO
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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