REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Octubre de 2008.
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000430.

PARTE DEMANDANTE DAIZYS YUSMILLY CEDEÑO DE ESCOBAR, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de sus menores hijas SHARON ROSE y ELIZABETH VICTORIA ESCOBAR CEDEÑO

PARTE DEMANDADA
INDUSTRIAS UZI, C.A


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: DAIZYS YUSMILLY CEDEÑO DE ESCOBAR, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.495, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de sus menores hijas SHARON ROSE y ELIZABETH VICTORIA ESCOBAR CEDEÑO; en su condición de viuda e hija del ciudadano: JOSE FIDEL ESCOBAR LUCENA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.912.870, quien falleció en fecha 28 den julio de 2007; debidamente asistidos por la abogada: MILAGROS GARCIA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.518.007 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890; en CONTRA de la empresa mercantil INDUSTRIAS UZI, C.A; representada por su Presidenta, ciudadana: LUZ MARINA NORIEGA BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.032.518. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la ciudadana: DAIZYS YUSMILLY CEDEÑO DE ESCOBAR, asistida por la abogada MILAGROS GARCIA AMARO. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil INDUSTRIAS UZI, C.A; representada por su Presidenta, ciudadana: LUZ MARINA NORIEGA BUENO, arriba suficientemente identificada, debidamente asistida por el abogado: JOSE ALFREDO ZAMBRANO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.737.977 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 12.828. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constantes de un (01) folio útil y ciento un (101) anexos, signados con las letras “A” ;“01A” y “B”; los medios de prueba de la parte actora y de de un (01) folio útil y veintitrés (23) anexos los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes 31 de Octubre, de 2008, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora

La Abogada Asistente de la Actora


La Representante de la Demandada
El Abogado Asistente de la Demandada

El Secretario


Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO