REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Octubre de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000398
PARTE DEMANDANTE EDGARDO CAMACHO TORRES- C.I: V-4.483.943
ABOGADA ASISTENTE Abgda. JUDITH FUEMAYOR - I.P.S.A Nº 33.298
DEMANDADO PROMOTORA AUROPIEL C.A
MOTIVO CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte días (20) días del mes de octubre de 2008, siendo las nueve (90:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda incoada por el ciudadano EDGARDO CAMACHO TORRES, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.483.943; debidamente asistido por la abogada: JUDITH FUEMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-633.160 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.298; en CONTRA de la de la empresa mercantil PROMOTORA AUROPIEL C. A, en la persona de su Gerente General, ciudadano: PAOLO SIRIZZOTTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.973.925. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante ciudadano: EDGARDO CAMACHO TORRES, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.483.943; debidamente asistido por la abogada: JUDITH FUEMAYOR, ambos suficientemente identificados en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: empresa mercantil PROMOTORA AUROPIEL C. A; se encuentra presente en la persona de su Gerente General, ciudadano: PAOLO SIRIZZOTTI, sin estar asistido o representado por abogado. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte demandada, la empresa mercantil PROMOTORA AUROPIEL C. A; se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y Diferirla para el día Jueves, 30 de octubre de 2008, a las dos (02:00) de la tarde. A los fines de que la parte demandante concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representado de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Asistente
El Demandado
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA
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