REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2008.
198º y 149


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000554
PARTE DEMANDANTE: MARY JUDITH ARIAS PEREIRA.-
REPRESENTADOS POR: Abgda. MARY JOSEFINA LINAREZ- I.P.S.A Nº 96.113
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE EMOLUMENTOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE EMOLUMENTOS incoada por la ciudadana: MARY JUDITH ARIAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.709.902; asistida por la abogada: MARY JOSEFINA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.315.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.113; en CONTRA del ciudadano: JOSE ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.006. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada, en la persona de ciudadano: JOSE ANGEL GONZALEZ, arriba suficientemente identificado; debidamente asistido por el abogado: JUAN LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.866.398e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.220. Se deja constancia de que la demandante, ciudadana: MARY JUDITH ARIAS PEREIRA, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2007-000554 de la nomenclatura de este Tribunal; no compareció por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 .m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Demandado
El Abogado Asistente


El Secretario


Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO