REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000466
PARTE DEMANDANTE RAFAEL JOSE DAVID VIRGUEZ.
C.I: V-13.986.191
ABOGADO ASISTENTE Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA Empresa “LICORERIA MI LICOR”, en la persona de su Representante RAFAEL ZABALA, titular de la C.I Nº V-2.747.127
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el Despacho del día de hoy, Treinta (30) de octubre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia, previamente solicitada en la presente causa y acordada en base a la facultad otorgada por los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3; 4 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le permite, a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternos de solución de conflictos. Presente en este acto la parte actora, en la persona de trabajador accionante RAFAEL JOSE DAVID VIRGUEZ, así como sus Apoderado Judicial, abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2007-000466, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, “LICORERIA MI LICOR”, en la persona de la ciudadana MARITZA COROMOTO GALINDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.578.634; debidamente asistido por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.510.256 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666. La Audiencia Conciliatoria será presidida por el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y exhorta a las partes a llegar a un acuerdo de pago en la presente causa, utilizando para ello la conciliación y la mediación y dándole uso para ello a los medios alternos de solución de conflictos establecidos en nuestra Ley. Seguidamente toma la palabra la ciudadana MARITZA COROMOTO GALINDEZ PARRA; quien con la representación arriba señalada expone: “En aras de la conciliación y gracias a la mediación interpuesta por este Juzgado en la presente causa y a los fines de poner fin de una vez por todas el juicio que nos ocupa y que obliga a cancelarle al trabajador demandante los conceptos laborales allí claramente especificados; en nombre de mi representada y en mi propio nombre, y con la asistencia arriba señalada; Ofrezco pagar en este acto la suma total de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.17.000,00). Esta suma es cancelada en este acto mediante un (01) solo pago y a través de Cheque Personal emitido a favor del trabajador reclamante de la entidad bancaria Banco de Venezuela, Nº S-91-10003272 y por la suma anteriormente señalada, el cual se anexa en fotocopia a los fines de que forme parte de la presente acta. En este estado la parte demandante, en la persona del trabajador accionante RAFAEL JOSE DAVID VIRGUEZ, quien con la asistencia de su Apoderado Judicial, abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la parte demandada en este acto y declaro que con la total cancelación de la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.17.000,00) en la forma arriba señalada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: LICORERIA MI LICOR”; ni contra el ciudadano RAFAEL ZABALA; ni contra la ciudadana MARITZA COROMOTO GALINDEZ PARRA, todos suficientemente identificados en autos, por ningún concepto laboral ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción de pago lograda en Audiencia Conciliatoria, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta. Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Apoderado Actor
La Demandada
El Abogado Asistente de la Demandada
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN ARRIETA
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