REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Octubre de 2008.
198º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000358

PARTE DEMANDANTE EDWAR MOLINA
C.I: V-15.483.922.

ABOGADAS ASISTENTES
Abgdas. MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ - I.P.S.A Nº 108.417 y 114.459




PARTES DEMANDADAS INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A., en la persona de sus representantes ciudadanos: RAUL IBARRA, JOSE MARINESI, FRANCISCO RIVERO y JOSE IBARRA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia, previamente solicitada en la presente causa y acordada en base a la facultad otorgada por los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3; 4 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le permite, a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternos de solución de conflictos; con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano EDWAR MOLINA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-15.483.922; asistido por las abogadas: MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.270.572 y 15.768.918 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 108.417 y 114.459; en CONTRA de las empresas mercantiles INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A.; representadas por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RIVERO PROAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.859. Anunciada la Audiencia y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: BRISNELVIC RAMIREZ, suficientemente identificada en autos. Se deja expresa constancia que la parte demandada, las empresas mercantiles INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A, se encuentra presente en la persona de los ciudadanos. FRANCISCO JAVIER RIVERO PROAÑO y JOSE FELIX MARINESI RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.077.859 y V-10.859.620, así como su Apoderada Judicial, abogada JELIMAR ZAMBRANO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.261.375 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.119. La Audiencia Conciliatoria será presidida por el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y exhorta a las partes a llegar a un acuerdo de pago en la presente causa, utilizando para ello la conciliación y la mediación y dándole uso para ello a los medios alternos de solución de conflictos establecidos en nuestra Ley. Seguidamente toman la palabra las Abogadas: BRISNELVIC RAMIREZ y JELIMAR ZAMBRANO CRESPO, quienes con la representación arriba señalada exponen: “En aras de la conciliación y gracias a la mediación interpuesta por este Juzgado en la presente causa y a los fines de poner fin de una vez por todas el juicio que nos ocupa y por cuanto hay posiciones que deben ser consultados con su representados; piden al ciudadano Juez fije una nueva oportunidad para le celebración de otro acto conciliatorio. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que se fije una nueva oportunidad para la realización de otro Acto Conciliatorio, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la realización de otro Acto Conciliatorio solicitado para el día Martes, 04 de Noviembre de 2008, a las diez (10:00) horas de la mañana, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:10 de la mañana del mismo día, con la firma en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora

Los Representantes de las Demandadas


La Apoderada de los Demandados


El Secretario Accidental


Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO