REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 31 de Octubre de 2008.
198º y 149º



Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000306.

PARTE DEMANDANTE
KATERINA ACCARDO SCIACCA -Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.586.546

PARTE DEMANDADA
OPERADORA 1090. C.A


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: KATERINA ACCARDO SCIACCA, quién es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.586.546; asistida por la abogada: LUCIA DI ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.018.783 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.329; en CONTRA de la empresa mercantil OPERADORA 1090. C.A; representada por su Presidente, ciudadano: ISTAVAN VON FEDAK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-975.509. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: LUCIA DI ROSA HERNANDEZ, arriba suficientemente identificadas. También se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil OPERADORA 1090. C.A; representada por su Apoderado Judicial, abogado: FRANCISCO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.914.588 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.353; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, toma la palabra el abogado: FRANCISCO PEREZ ALVAREZ, suficientemente identificado, quien en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa mercantil OPERADORA 1090. C.A; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto la trabajadora reclamante, ciudadana KATERINA ACCARDO SCIACCA, efectivamente laboro bajo las ordenes y subordinación de mi representada y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar mediante un pago único en este acto, la suma total de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.9.000,00), mediante dos Cheques de la Entidad Bancaria “ Banco Confederado”; Nº 15304848 y Nº 75693239, que sumados alcanzan la totalidad de la suma arriba mencionada, a nombre de la trabajadora accionante; los cuales se anexa fotocopia a los fines de que sea agregado a los autos. Este pago se corresponde a los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas; siendo este el monto total de lo que efectivamente se le adeuda y que abarca a todos los conceptos demandados. En este estado la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: LUCIA DI ROSA HERNANDEZ, expone: “En nombre de mi representada; Acepto y estoy conforme con el pago que se me hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.9.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, la empresa mercantil OPERADORA 1090. C.A; por este ni por ningún otro concepto relacionado con mis Prestaciones Sociales, objeto de la presente reclamación.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. Por ultimo, solicitamos del ciudadano Juez, la devolución de los medios de prueba consignados en su oportunidad legal. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los medios de prueba consignados por las partes en su oportunidad legal correspondiente, constantes de: un (01) folio útil y trece (13) anexos, signados con las letras “A” a la “I”; los medios de prueba de la parte actora y de dos (02) folios útiles y ochenta y tres (83) anexos, signados con las letras “A” a la “J”; los medios de prueba de la parte demandada, los cuales reciben conforme en este acto. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo el expediente.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Apoderada Actora

El Apoderado Judicial de la Demandada



El Secretario



Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO