REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de octubre de 2008.
198º y 149
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000342
PARTE DEMANDANTE: MERCEDES BETANIA BUITRAGO GARCES
ASISTIDA POR: Abgdas - MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ- I.P.S.A Nº 108.417 y 114.459
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LINEA DE TAXI YARA 32.R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de octubre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MERCEDES BETANIA BUITRAGO GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.955.712, asistido por las abogadas: MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs, 108.417 y 114; en CONTRA de la COOPERATIVA LINEA DE TAXI YARA 32.R.L, representada por el ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.213 Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, de que para este acto solo se encuentra presente la parte demandada, la COOPERATIVA LINEA DE TAXI YARA 32.R.L, en la persona del ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ; así como su Apoderado Judicial, abogado ASTERIO ANTONIO GALINDEZ, ambos suficientemente identificados en autos Igualmente se constato y se deja expresa constancia, de que la parte demandante, ciudadana: MERCEDES BETANIA BUITRAGO GARCES; arriba suficientemente identificada; no compareció por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Representante de la Demandada
El Apoderado Judicial de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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