REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Octubre de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000066
PARTES DEMANDANTES JOFREN JOSE DURAN GARCIA; C.I: Nro. V-12.082.151.-
ABOGADA APODERADA ZAFIRO NAVAS e YRAIMA YANEZ - I.P.S.A Nº 24.555 y 40.120.-
DEMANDADA INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)
REPRESENTADO Ing. ANA OCHOA
C.I: Nº. V-7.554.548
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de 0ctubre de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOFREN JOSE DURAN GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.082.151; representado por la Abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado por su Presidenta Ing. ANA OCHOA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.554.548. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial abogada YRAIMA YANEZ. También se encuentra presente la parte demandada, el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) en la persona de su Apoderado Judicial, abogado EDWARD GERARDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.769.357 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.283; quien al serle requerido, presenta Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena agregar a los autos la Copia. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial abogada MIRENIS CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.283.870 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.932, representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), abogado: EDWARD GERARDO COLMENAREZ, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones de aceptar los requerimientos del demandante, presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: YRAIMA YANEZ. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada: YRAIMA YANEZ, quien igualmente manifestó que en nombre de su representado, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: Tres (03) folios útiles y Once (11) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de Tres (03) folios útiles y Cinco (05) anexos, signados con las letras “A” a la “C”, los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
El Apoderado de la Parte Demandada
La Apoderada de la Procuraduría General del Estado
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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