REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince (15) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000109
PARTE DEMANDANTE: JUAN PERALTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 3.260.097.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.580.
PARTE DEMANDADA: AGUAS DEL YARACUY C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de Octubre de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JUAN PERALTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 3.260.097, asistido por el abogado JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.580 CONTRA AGUAS DEL YARACUY C. A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que sólo se encuentra presente la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el IPSA bajo el No. 115.396, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 18/09/2008, el cual quedó inserto bajo el No. 77, tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original para su vista y devolución, en este estado el Tribunal deja expresa constancia que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni la parte demandada, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 02:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de Octubre del año 2008.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
P/Procuraduría General del Estado Yaracuy
El Secretario
Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA
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