REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinte (20) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000298

PARTE DEMANDANTE ROGELIO FRANCISCO PEREZ MONTERO

ABOGADO APODERADO NELSON ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 126.134

PARTE DEMANDADA COMPAÑÍA ANONOMA SOCIEDAD TECNICA DE INGENIERÍA (SOTEICA) EN LA PERSONA DEL CIUDADANO FURIO STEFANO ROITZ LINDA

ABOGADO APODERADO JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el No. 73.874

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000298 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ROGELIO FRANCISCO PEREZ MONTERO, de este domicilio, quien se encuentra presente para la celebración del presente acto representado en este acto por el abogado en ejercicio NELSON ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 126.134, CONTRA COMPAÑÍA ANONOMA SOCIEDAD TECNICA DE INGENIERÍA (SOTEICA) EN LA PERSONA DEL CIUDADANO FURIO STEFANO ROITZ LINDA, representada en este acto por el abogado JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el No. 73.874, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y vista la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia preliminar por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 A. M).

La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY




La parte demandante, La parte demandada,


El Secretario,



Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA