REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2008-000020
PARTE OFERENTE NOVA ITALIA C. A. (EN LA PERSONA DE KALIL IBRAHIM DALU MARIN)
ABOGADOS APODERADOS VIRGINIA CARRERO y VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 90.222 y 10.534, respectivamente.
PARTE OEFRIDA YESSICA DAYANA MARTINEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.053.957
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy
MOTIVO OFERTA REAL DE PAGO
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, comparecen por ante este despacho las partes involucradas en la presente causa, para la celebración de acto conciliatorio. Anunciado como ha sido el Acto conciliatorio fijado y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización del mismo en la presente causa, signada con el No. UP11-S-2008-000020 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, realizada por la empresa NOVA ITALIA C. A. (EN LA PERSONA DE KALIL IBRAHIM DALU MARIN), representada en este acto por las abogados en ejercicio VIRGINIA CARRERO y VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 90.222 y 10.534, respectivamente, a la ciudadana YESSICA DAYANA MARTINEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.053.957, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: PRIMERO: La representación de la parte Oferente le ofrece entregar a la parte Oferida la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.423,66) mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Banfoandes, distinguido con el No. 00008028, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0007-0071-19-0000000001, a nombre de YESSICA DAYANA MARTINEZ, de fecha 23/09/2008, del cual consta copia simple agregada a los autos, por concepto de pago prestaciones sociales, entendiéndose que con el pago que se efectúe por la oferente en este acto a la parte oferida, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. SEGUNDO: La parte oferida señala que acepta lo ofrecido en la cláusula anterior en los términos planteados. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Visto el acuerdo alcanzado este Tribunal y por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos que el referido cheque se hizo efectivo. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2008.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte Oferente, La parte Oferida,
El Secretario,
Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA
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