REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2008-000021

PARTE OFERENTE REPUESTOS RUBEN YARACUY, C. A.

APODERADO HAROLD WIGNT CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.694

PARTE OEFRIDA JUNIO ENRIQUE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.995.542.

APODERADO BRIAN ALFREDO MATUTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 116.302

MOTIVO OFERTA REAL DE PAGO

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, comparecen por ante este despacho las partes involucradas en la presente causa y solicitan se celebre el acto conciliatorio en la presente causa jurando la urgencia del caso. Este Tribunal visto lo solicitado por ambas partes lo acuerda y procede a celebrar el acto conciliatorio en la presente causa. Anunciada como ha sido el Acto conciliatorio fijado y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización del Acto conciliatorio de la presente causa, signada con el No. UP11-S-2008-000021 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, realizada por la empresa REPUESTOS RUBEN YARACUY, C. A, representada en este acto por el abogado en ejercicio HAROLD WIGNT CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.694, al ciudadano JUNIO ENRIQUE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.995.542, asistido en este acto por el abogado BRIAN ALFREDO MATUTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 116.302, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: PRIMERO: La representación de la parte Oferente le ofrece entregar a la representación de la parte Oferida la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 968,90) mediante cheque librado contra el Banco Provincial, distinguido con el No. 00003756, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-0947-97-0100003561, a nombre de JUNIO RIVAS, de fecha 25/09/2008, del cual cursa copia simple agregada a los autos, por concepto de pago represtaciones sociales señalando que con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. SEGUNDO: La representación de la parte oferida señala que acepta lo ofrecido en la cláusula anterior en las condiciones planteadas. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la entrega del referido cheque. Siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2008.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte Oferente, La parte Oferida,


El Secretario,


Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA