REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Dieciséis (16) de Octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO: UP11-L-2008-000071

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto al primer punto denominado de los medios de pruebas este tribunal NO la ADMITE, por cuanto el merito favorable de autos no es un medio de prueba.

B. En cuanto al segundo punto denominado medios de pruebas, referente a copia de registro mercantil, copia de inspección de fecha 15-02-2008, evidencias fotográficas, uniformes, Informes, este tribunal la ADMITE, por no ser contrarias a derecho.

C. En cuanto a lo descrito en el capitulo SEGUNDO, referente a la prueba de testigo, este Tribunal, la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.

D. En cuanto a lo descrito en el capitulo TERCERO, referente a la prueba de exhibición, este Tribunal, la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.

PARTE DEMANDADA:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a lo descrito en el Titulo PRIMERO, referente a la prueba de testigo, este Tribunal, la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.




B. En cuanto a lo descrito en el titulo SEGUNDO, referente a la prueba documental, este Tribunal, la ADMITE, por no ser contraria a derecho.


El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Noraydee Reverol