REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Veintiuno (21) de Octubre de 2008

198° y 149°

ASUNTO: UP11-L-2008-000087

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capitulo PRIMERO, este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.

B. En cuanto a la prueba de Exhibición descrita en el capítulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio.

C. En cuanto a la prueba de inspección judicial y la prueba de informe, referida en el capitulo TERCERO este tribunal las ADMITE, 1) por lo que se comisiona al Juzgado Distribuidor para que se sirva distribuir entre los Tribunales de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes para que se sirva trasladar hasta la sede de la Secretaría de Finanzas y Tesorería de la Gobernación del Estado Yaracuy, para que deje constancia de los siguientes particulares: a) Si los educadores que se mencionan en la copia anexa le fueron canceladas sus prestaciones Sociales en los meses de Diciembre del año 2006, primer trimestre del año 2007 y primer trimestre del año 2008, b) Si el cheque para la cancelación fue emitido a nombre de los titulares del derecho o a nombre de sus apoderados o abogados actuantes señalando monto del cheque y apellido del abogado o abogada, c) Se deje cualquier otro particular u observaciones que surjan en la práctica de la prueba de Inspección Judicial. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo Ordenado. 2) Se ordena oficiar al Diario Yaracuy al día para que informe: a) Existencia de un remitido publicado el 31 de Marzo de 2008 aparecido en la página 14, b) de ser cierta señalar los nombres y apellido con su cedula de identidad de las personas que aparecen firmando el mismo, c) las firmas que se encuentra en deposito en ese diario de circulación que avalan y suscriben dicho remitido. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

D. En cuanto a la prueba testimonial descrita en el capítulo CUARTO, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio.


PARTE DEMANDADA: La parte demandada no promovió pruebas al proceso.

El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Noraydee Reverol