REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Veinticuatro (24) de Octubre de 2008

198° y 149°

ASUNTO: UP11-L-2007-000203


DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a la ratificación de la demanda descrita en el capitulo PRIMERO, este tribunal NO la ADMITE, por no ser un medio de prueba.

B. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capítulo SEGUNDO, este tribunal las ADMITE, por no ser contrarias a derecho.

C. En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el capítulo CUARTO, este Tribunal la ADMITE, se fija la oportunidad de su evacuación para el día de la audiencia de juicio.


PARTE DEMANDADA:

A. En cuanto al punto previo este tribunal NO la ADMITE por cuanto no es un medio de prueba, sino un alegato de parte.

B. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capítulo SEGUNDO, este tribunal las ADMITE, por no ser contrarias a derecho.

C. En cuanto a la prueba de exhibición, este Tribunal la ADMITE, se fija la oportunidad de su evacuación para el día de la audiencia de juicio.

D. En cuanto a las pruebas de informes a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy y del Estado Lara se ADMITE, sin embargo no se librará los oficios hasta tanto la parte promovente esclarezca para cual Inspectoría del Trabajo se va a oficiar.


El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Noraydee Reverol