República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 198º y 149º
ASUNTO Nº: UP11-L-2007-000331
PARTE DEMANDANTE: LISBETH RANGEL, VILMA PONCE, MIRIAN CASTAÑEDA, MARBELLA LOBO, MARIA MUJICA, YENNY BRITO, JANETT NARVAEZ, ANA TORREZ, PAULA PEREZ, YOHANNI CARUCI, KERLA LOYO.
REPRESENTADA POR: Abgs. OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO y DAMASO SUAREZ IPSA Nros. 102.394 y 62.051
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
REPRESENTADA POR: Abgs. JESÚS GALÍNDEZ Y DAMABELIS ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente proceso de juicio que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES que siguen los ciudadanos LISBETH RANGEL, VILMA PONCE, MIRIAN CASTAÑEDA, MARBELLA LOBO, MARIA MUJICA, YENNY BRITO, JANETT NARVAEZ, ANA TORREZ, PAULA PEREZ, YOHANNI CARUCI, KERLA LOYO, el cual fue llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Junio de 2007, en contra de INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando los actores en su demanda, lo siguiente:
La parte actora comenzó a laborar para la demandada como Chóferes u Operadores y mantuvo una relación de trabajo desde el 10-01-1997 hasta el 31-12-2005. Es por ello, que reclama el cobro de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.F. 339.236,64
En fecha 19-11-2007 se consignó la notificación dirigida a la Procuraduría General del Estado Yaracuy y en fecha 26-11-2007 consignaron la notificación dirigida a la demandada. Comparecieron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Apoderado de los actores Oswaldo Henríquez, ya identificado, y por la parte demandada, el apoderado judicial Andrés Ochoa, así como también, la representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, Abogado Carlos Mogollón, sin que se alcanzara la conciliación, ni la mediación en la fase de Sustanciación y Mediación, tal como se mencionó anteriormente.
La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo de la siguiente manera:
Alega como punto previo la prescripción de la acción así como que niegan, rechazan y contradicen que se les adeude concepto alguno a los actores.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:
Prueba Documental:
• Expediente administrativo: Se aprecia como evidencia del agotamiento de la vía administrativa.(F.83-107)
• Documentos Numerados del 1 al 42: Se aprecian como evidencia los salarios recibidos por las actoras.(F.108-149)
Pruebas de Exhibición: La Comunicación dirigida al Consultor Jurídico de FUNDESOY, Reglamento de Suspensión y Amonestaciones y Acta de fecha 15 de Noviembre de 2005, no fueron presentadas por la parte demandada sin embargo en razón de la declaratoria de prescripción este juzgador considera improcedente declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
Prueba testimonial: Los testigos Francisco Alexis Camacaro y Pedro Rafael Rojas, no comparecieron a la audiencia de juicio por lo que no se pudo evacuar la presente prueba.
La parte demandada promovió y evacuó las siguientes pruebas:
Prueba Documental:
• Escrito de fecha 08-03-2006: Se aprecia como evidencia de la fecha de agotamiento de la vía administrativa. (F. 152)
• Acta: Se aprecia como evidencia de los actos realizados por las partes para la obtención de un arreglo conciliado. (F.153-158)
El día Veintinueve (29) de Septiembre de 2008, siendo las Diez (10:00 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, representada por los abogados Oswaldo Henríquez y Dámaso Suárez, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, comparecieron los Abogados Jesús Galíndez y Damabelis Ortiz, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada,, a quienes se les concedió el Derecho de Palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quienes expusieron en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechaza las pretensiones del actor.
Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
Consta en el expediente, que la parte demanda basa sus alegatos en la prescripción de la acción por cuanto desde la fecha en que termino la relación de trabajo hasta la fecha en que se notifica a la parte demandada han trascurrido tiempo suficiente para reclamar los derechos laborales.
Ahora Bien, la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el lapso de tiempo y bajo las condiciones determinadas por la Ley. En materia de acciones laborales, el lapso es de un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios (Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo). De esta manera crea la Ley un lapso dentro del cual pueden intentarse reclamaciones laborales.
Sin embargo, la ley también establece diversas formas de interrupción de la prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo (artículo 64 Ejusdem):
1. Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;
2. Por la reclamación intentada por ante el organismo competente, cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;
3. Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y
4. Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
Este Tribunal acogiéndose al criterio reiterado y pacifico de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2006 en el cual establece:
“ …todas las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben en el lapso de un (1) año computado a partir de la extinción del vínculo de trabajo…
Revisadas las actas que conforman el presente proceso se evidencia que en el escrito de demanda el accionantes alega haber sido despedido en fecha 31 de Diciembre de 2004, en fecha 24 de Agosto de 2005 interponen reclamación ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, pero en fecha 08 de Marzo de 2006 la parte actora solicita el agotamiento de la vía administrativa la cual es acordada en el mismo acto procediendo a interponer la acción por ante el a-quo el día 27 de Junio de 2007 y el19 y 26 de Noviembre de 2007, fecha de la notificación de la parte demandada y la Procuraduría General del Estado Yaracuy, y verificándose que la parte actora interrumpió la prescripción y empezando a contarse la misma desde la fecha en que se agota la vía administrativa es decir, 08 de Marzo de 2006 hasta la notificación de la parte demandada había transcurrido más de Un año, establecidos en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Hay que resaltar que la parte actora a pesar de haber utilizado todos los medios para interrumpir la prescripción no lo logro por cuanto para el momento en que interpuso la presente demandad ya había pasado el lapso de prescripción y más.
Por todas las anteriores consideraciones y por haber tenido suficiente tiempo el actor para interrumpir la prescripción de su acción con cualquiera de las formas establecida en el articulo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y no lo hizo, concluye quien juzga, que en el presente caso operó la PRESCRIPCION de la acción, Y así se decide.
En consecuencia, del análisis de las pruebas aportadas por las partes y por cuanto lo peticionado no es contraria a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Sin Lugar la presente demanda y así se decide.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos LISBETH RANGEL, VILMA PONCE, MIRIAN CASTAÑEDA, MARBELLA LOBO, MARIA MUJICA, YENNY BRITO, JANETT NARVAEZ, ANA TORREZ, PAULA PEREZ, YOHANNI CARUCI, KERLA LOYO contra INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), ambas plenamente identificadas.
TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al instituto demandado en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros vs. Corposalud-Aragua.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Seis (06) día del mes de Octubre del año 2008. Años: 198º y 149º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Noraydee Reverol
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria;
Abg. Noraydee Reverol
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