REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 198º y 149º
San Felipe, Seis (06) de Octubre de 2008
ASUNTO Nº: UP11-R-2008-000034
Visto el anterior Recurso de Invalidación, presentado por el ciudadano: MANUEL RAUL GUTIERREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.442.967, actuando en representación de PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTIRALES C.A. (PAICA), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, una vez revisado como ha sido su contenido, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 331 del Código de Procedimiento Civil, constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, este juzgado en acatamiento de la doctrina de la Sala de Casación Social establecido en sentencia Nº 1249 de fecha 04 de Octubre de 2005 el cual instituye que:
“…resulta imperioso establecer como corolario, que ante la inexistencia de un procedimiento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponderá al juez del trabajo determinar el camino o inter aplicable, considerando como norte de esta actuación los principios constitucionales y el carácter tuitivo de las normas adjetivas y sustantivas de derecho del trabajo.
En razón de ello, y ante la eventualidad que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no previó un procedimiento de invalidación de sentencia, corresponderá entonces al juez laboral, establecer el procedimiento a seguir, a fin de resolver la controversia que ha sido sometida a su consideración”
Es por ello que este juzgador sustanciará el presente asunto de la siguiente manera: Se ordena emplazar mediante Citación personal, con entrega de compulsa, al ciudadano: DIEGO ALEXIS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.284.122, con domicilio en: URBANIZACIÓN SAN ANTONIO AVENIDA 12 CON VEREDA 5, DE LA CIUDAD DE CHIVACOA, MUNICIPIO BRUZUAL ESTADO YARACUY, en su carácter de parte demandante en el asunto Principal signado con el Nº UP11-L-2007-000568, a fin de que comparezca por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, al Décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la citación, de conformidad con lo previsto en los artículos 126y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que tenga lugar el acto de promoción de las pruebas, y culminado como fuera este lapso deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes consignar el escrito de contestación de la demanda, oportunidad en la cual este tribunal providenciará acerca de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con los artículo 75 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al quinto (5º) día del lapso para contestar se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Compúlsense con la Citación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la citación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria,
Abg. Noraydee Reverol