REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.370.837 y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.004, quien actúa en su propio nombre y representación,.

DEMANDADOS: ALBERTO CESAR BRITO SALAS, CARLOS ENRIQUE BRITO SALAS, LUIS EDGARDO BRITO SALAS y HUMBERTO JOSE BRITO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.351.850, 9.286.541, 8.361.489 y 10.303.816 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO DEFENSOR: TOMAS MARIÑO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.774.117, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.489 y de este domicilio.

UNICO


De la revisión de las actas procesales, se evidencia lo siguiente: En fecha 11-05-2005, el abogado Jesús Rodríguez, presento libelo de demanda, intentando acción de Interdicto Restitutorio, asistiendo en este acto, a los ciudadanos Alberto Brito, Carlos Brito, Humberto Brito y Luis Brito, quienes en fecha posterior, le otorgaron poder apud-acta; seguidamente en el item procesal, promovió pruebas, en fecha 21-02-2006, tal como consta al folio 14 de la pieza principal, se evacuaron las testimoniales a que hubo lugar, en fecha 21-03-2006 y posteriormente, en fecha 23-06-2006, el tribunal dictó sentencia, declarando Con Lugar la acción propuesta, tal como consta a los folios Nos. 154 - 160 de la pieza principal; todo ello se menciona, con el objeto de verificar que ciertamente el abogado Jesús Rodríguez, tiene derecho a que sea acordada la intimación y estimación de sus honorarios profesionales, reclamados en fecha 26-09-2007, estimados en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000), actualmente Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.000,00), el tribunal, una vez admitida la demanda, ordenó librar las boletas de intimación, apercibiéndolos de comparecer dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación efectuada.

En fecha 02-06-2008, tal como consta al folio 60 del Cuaderno de Intimación, se nombró defensor judicial, al abogado Tomás Mariño Chacón, quien acepto y juró cumplir bien y fielmente el cargo recaído en su persona, en fecha08-07-2008, folio 63, siendo consignado por el Alguacil, en fecha 09-07-2008. En fecha 13-08-2008, cursante a los folios Nos. 70 – 75, contestó la demanda, negó, contradijo y rechazo la demanda en todos y cada uno de los términos expuestos por la parte actora; acogiéndose al derecho de retasa. El abogado Jesús Rodríguez, promovió pruebas. En fecha 01-10-2008, cursante a los folios 81 al 82, el tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual ordenó Reponer la Causa, al estado de que el Juzgador, se pronuncie sobre la presente causa, de conformidad con lo expuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, librando boleta de notificación al respecto, la cual fue consignada en fecha 13-10-2008 por el ciudadano Alguacil.

Ahora bien, vista todas las diligencias y actos que han subsistido en el procedimiento que nos ocupa, el tribunal, se cerciora, que ha lugar a la presente acción, y como consecuencia de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara lo siguiente: Que evidentemente el abogado Jesús Rodríguez, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, pero como la defensa se acogió al Derecho de Retasa, que no es otra cosa que la revisión de los precios estipulados por el actor, por un tribunal colegiado, tal como lo establece el artículo 25 de la Ley de Abogados, de manera que dicho derecho, con esta decisión, queda plenamente reconocido, faltando para ello el dictamen que pronuncien los jueces retasadores, la cual formará parte de esta sentencia, como una experticia complementaria del fallo, en consecuencia, se ordena Fíjar el Quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Tasadores en la presente causa, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria

Exp. 566 (IH)
ASA/m.r.-