REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ANIELLO FALZARANO AFFINITA y EMPRESAS F y F CONSTRUCCIONES, C.A., el primero de los nombrados, en su calidad de representante de la mencionada empresa, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.234.293 y de este domicilio, mientras que la segunda, se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de documento de fecha 26-08-1993, bajo el N° 310, folios 119 al 123, tomo 4.

ABOGADO APODERADO: JUVENAL CANALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.325.480, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.987 y de este domicilio.

DEMANDADO: EMPRESA CAPINCA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16-06-1993, bajo el N° 21, tomo A-63.

ABOGADOS APODERADOS: EFREN GUAIPO GUEVARA, LUIS RIVAS MOROCOIMA y RAUL OROZCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.117.360, 4.027.877 y 2.253.242, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.783, 28.740 y 9.354 respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: REIVINDICACION (AGRARIO)
EXP 0748
UNICO

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha 14-08-2008, cursante a los folios 62 al 64 y sus respectivos vueltos, mediante escrito, los apoderados de la parte demandada, solicitan al tribunal, proceda a decretar Medida de Protección Agrícola y Pecuaria, sobre un lote de terreno, constante de Veintitres (23) hectáreas, conocido como finca El Vicentino, ubicado en San Vicente, fuera de la Poligonal Urbana del Municipio maturín del Estado Monagas, dentro del sitio Las Piedras, alinderada de la siguiente manera: Norte: carretera nacional que conduce a San Vicente al Corozo, en quinientos diez (510) metros; Sur: terreno propiedad de Veda Vásquez, en seiscientos (600) metros; Este: carretera que conduce al Hato de Eduardo Martínez, en cuatrocientos (400) metros; y Oeste: con terrenos ahora propiedad de Alfredo Martínez, en ciento diez (110) metros, y dueño desconocido en noventa (90) metros; y dado que el tribunal no se pronunció en su debida oportunidad, procede este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a Decretar: Medida de Protección Agrícola y Pecuaria, dejando entendido el tribunal a las partes, de manera taxativa, que la medida antes decretada, mantendrá vigencia hasta que termine el presente proceso, con Sentencia Definitivamente Firme, es decir, que ésta adquiera carácter de cosa juzgada, en consecuencia, no podrá ser opuesta el decreto de dicha medida, a aquel que obtenga a su favor, una sentencia favorable que la haga inejecutable y no pueda dársele cumplimiento cabal a la tutela judicial efectiva, tal como lo establece nuestra Carta Magna, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo que a continuación se transcribe: “El juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables” (negrillas y subrayado del tribunal).

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haberse dictado fuera del lapso previsto para ello.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal


Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria


Abog. Lismary Rincón

E n esta misma fecha, siendo las 12:30 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria


Exp. 0748
ASA/m.r.-