REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 06 de Octubre de 2.008.

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas.

DEMANDANTE: GONZALO JOSÉ CASTRO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.342.756 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL VELASQUEZ, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.067.
DEMANDADOS: ARGENIS ANTONIO ANTON Y LUIS JOSÉ ANTON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 18.272.839 y 5.079.845 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NORELKIS SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.423.271, e inscrita en el IPSA bajo el N° 112.946.

ASUNTO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES (TRANSITO)
EXP: 0858

UNICO

De la revisión del archivo judicial y de los libros de entra de causa, consta en ellos el expediente Nº 0858, siendo este un hecho notorio judicial la existencia de dicha causa y en ella se observan que las partes son: GONZALO JOSÉ CASTRO MORENO y los ciudadanos ARGENIS ANTONIO ANTON Y LUIS JOSÉ ANTON ROMERO, y el asunto o planteamiento a resolver es sobre un accidente de transito, ocurrido en fecha 12 de Agosto de 2.008, entre los vehículos MARCA: FORD, MODELO: FOCUS, AÑO: 2.006, TIPO: SEDAN, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8AFFZZFFC6J466825, SERIAL DE MOTOR: 6J466825, PLACA: MEG-20Y, el cual era conducido por el ciudadano: GONZALO CASTRO y por otra parte el vehículo: MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA 1.6 L GL, AÑO: 2.005, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8X1DM41BP5Y500128, SERIAL DEL MOTOR: G4ED4011696, PLACA: MEAA-89R, conducido por el ciudadano: ARGENIS ANTONIO ANTON, ambos plenamente identificados, todo ello coincide con la transacción celebrada por las mismas partes de la citada causa y por tratarse de derechos disponibles, este juzgador no tiene ninguna objeción que hacer para aprobar la homologación solicitada en dicha transacción judicial, en consecuencia es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la Buena Pro a la Transacción presentada por las partes, y por lo tanto la declara Homologada.- Así se decide.

EL JUEZ TEM..


ABG. ANGEL SILVA ACUÑA
LA SECRETARIA


ABG. LISMARY RINCON



EXP.- 0858
ASA/ns