REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Apelaciones Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002713
ASUNTO : UX01-X-2008-000004
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. MARBELLA GUTIERREZ.
IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
Procedencia: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1 DE
SECCION DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE.
PONENTE: Abog. EMIR JANDUME MORR N.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca de la inhibición presentada por la abogada MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS, en su carácter de Juez Suplente de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2007-002713, seguido contra los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS).
Visto que en fecha 28 de Junio de 2008 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó la suspensión con goce de sueldo de la Juez Titular Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli, razon por la cual en fecha 03 de Julio de 2.008, se dictó auto en el cual se estableció que esta instancia no despacharia hasta tanto sea designado el sustituto y así se declaró paralizada la causa, hasta que el día 26 de Septiembre de 2.008, se da entrada al presente asunto y se constituyó nuevamente esta Corte de Apelaciones, en virtud de la incorporación de la Abg. YEMI MENDOZA, juramentada ante el Tribunal Supremo de Justicia en sustitución de la Jueza Elsy Leonor Cañizales Lomelli, quedando conformada por los Jueces JENNY ANDALUZ AFFIGNE, YEMI MENDOZA y EMIR MORR, designada ponente mi persona EMIR MORR. En este orden, en fecha 30 de Septiembre de 2008, se constituye nuevamente esta Corte Especializada, en razón de la incorporación de la Jueza Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien se encontraba gozando de su derecho a las vacaciones anuales correspondientes al periodo 2006-2007, quedando conformada en definitiva la Corte con las Juezas ABG. YEMI MENDOZA, JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA y EMIR MORR quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha siete (07) de octubre de 2.008, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
DE LOS ALEGATOS DE LA INHIBICIÓN
Señala la Juez inhibida en su exposición lo siguiente:
“… De conformidad con lo previsto en el Art. 86, ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER los autos que conforman el asunto Nro. UP01-P-2007-002713, relacionado con los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por cuanto en fecha 25/08/07 me desempeñé como Juez de Control Nro. 02 en la Audiencia de Presentación, suscribiendo la respectiva acta; asimismo consta mi firma con igual carácter, en la decisión interlocutoria publicada en la misma fecha, mediante la cual se publicaron los fundamentos del fallo dictado en la indicada audiencia. En consecuencia, considera la suscrita que por haberse impuesto del conocimiento del asunto mediante estas actuaciones, pudiera su imparcialidad, encontrarse afectada debido a la percepción previa adquirida sobre las circunstancias de modo, tiempo, lugar y participación de los sujetos relacionados con los hechos objeto de juicio oral y reservado”
La Juez Inhibida, acompaña a su acta de inhibición, copias certificadas de las actuaciones realizadas como Juez de Control Nº 2 en la Audiencia de Presentación realizada a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) donde calificó la aprehensión como flagrante, impuso a los prenombrados adolescentes la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y acordó la práctica de los informes Clínicos y Psico-Sociales, solicitados por el Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, al estar la juez inhibida incursa en la causal 8° del artículo 86 eiusdem al aducir que tuvo conocimiento de la causa cuando ejerció funciones de Juez de control Nº 02, por lo que de alguna manera determinó la existencia de un hecho punible y observó la participación presunta de los imputados en los hechos adjudicados por el Ministerio Público, lo que dio motivo a la imposición de medidas, por lo cual tuvo conocimiento previo de los hechos y esto atenta contra la imparcialidad propia del proceso penal. Constituyendo una circunstancia grave, capaz de influir en el ánimo de la Juez y hacerla perder la objetividad e imparcialidad a la hora de tomar una decisión, máxime cuando en el actual proceso penal, las funciones de Control, Juicio y Ejecución, son desempeñadas por jueces distintos.
En consecuencia de lo antes expuesto, la inhibición planteada por la Juez MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS, se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar por esta Alzada, por estar subsumidos los hechos alegados, en la causal legal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS, en su condición de Juez Suplente de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal N° UP01-P-2007-002713, seguido contra los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS).
Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos Mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juezas de la Corte de Apelaciones
De la Sección de Adolescentes.
Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE.
ABG. YEMI MENDOZA ABG. EMIR J. MORR N.
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ.
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