REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 23 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°


Asunto Principal: Up01-P-2007-0002794
Asunto Corte: UX01-X-2008-00005
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias
Procedencia: Juez de Juicio No. 1
Ponente: Abg. JHOLEESKY VILLEGAS


Recibido como ha sido la inhibición presentada por la Juez de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Abg. MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS, en fecha 10 de Octubre de 2008, se le da entrada al presente asunto,
En fecha 03 de Julio de 2008, se declaró paralizada esta causa contentiva de la incidencia, en razón de la situación administrativa acontecida a la Dra. Elsy Leonor Cañizales, quien mediante decisión de la Comisión Judicial fue suspendida con goce de sueldo, razones estas por las cuales se acordó no dar Despacho hasta tanto fuese designado su sustituto.
El 26 de Septiembre de 2008, en razón de la incorporación de la Abg. Yemi Mendoza en sustitución de la Abg. Elsy Cañizales Lomelli, se dio ingreso al presente asunto y se constituyó la Corte de Apelaciones con las Juezas Yemi Mendoza; Emir Jandume Morr Núñez y Jenny Andaluz Affigne, quien fue designada como ponente de acuerdo al orden de distribución.
El 30 de Septiembre de 2008, se constituye nuevamente el Tribunal Colegiado, en razón de la incorporación de la Jueza Provisoria Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien estaba disfrutando sus vacaciones anuales correspondientes al periodo 2006-20007 y había sido suplida por la Abg. Jenny Andaluz Affigne, quedando conformando el Tribunal Colegiado por las Juezas Yemi Mendoza; Emir Jandume Morr Núñez y Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien fue designada como ponente y con tal carácter firma el presente Fallo.
En fecha 14 de Octubre de 2008, la Jueza ponente consigna su proyecto de sentencia.
De la Inhibición
En fecha 09 de Mayo de 2008, la Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio de la Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias, se inhibió del conocimiento del asunto signado UP01-P-2007-2724, fundamentado en la causal dispuesta en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, motivando que su inhibición responde al hecho que actuó en dicha causa principal como Juez de Control N° 1 en la audiencia de presentación del adolescente imputado y con tal carácter firmó la respectiva acta el día 08-09-07 y en esa misma fecha publicó los Fundamentos de Hecho y de Derecho, ello consta de copia certificada de acta de audiencia, que fue agregada como sustento de la incidencia planteada.
Motivación para Decidir
Al respecto estima la Corte, como bien lo señala el tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su texto Manual de Derecho Procesal Penal, que los procesos penales regidos por las pautas del sistema acusatorio, tienen como una de sus características principales, una clara diferenciación entre sus diversas fases o sub-fases.
Por su parte, constituye la fase preparatoria la primera de las tres en que el Código Orgánico Procesal Penal divide el procedimiento ordinario y su objeto lo constituye la preparación del Juicio Oral y Público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado. (IDENTIDAD OMITIDA), pag. 401 El proceso Penal Venezolano).
Esta fase de investigación, se encuentra sujeta al control judicial, conforme a lo previsto en el artículo 282 de la norma adjetiva Penal, es decir los jueces en esta fase están obligados a controlar el cumplimiento de los principios y garantías previsto en la norma adjetiva Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdo Internacionales suscritos por la República.
Ahora bien conforme a los criterios citados, ha sido criterio de esta Corte de Apelaciones, aparecida en la causa UK01-X-2004-000032, en la cual señala que, la estructura del actual proceso penal, se establece en las funciones de investigación, juzgamiento y ejecución, sean realizadas por jueces distintos, en resguardo de la inmediación, el juez en funciones de juicio debe llegar a la audiencia oral y publica totalmente desligado del conocimiento del asunto.
En este contexto, en el caso en marras con meridiana claridad este Órgano Colegiado ha podido constatar, que la Jueza inhibida, como bien lo señaló en su escrito de inhibición, celebró la audiencia de presentación del adolescente relacionado con la causa principal UP01-01-2007-2794, así pues es criterio de esta Instancia Superior que en el presente caso, existe una circunstancia grave encuadrable en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que impide que la Jueza inhibida pueda decidir con imparcialidad y objetividad por haber tenido conocimiento previo del asunto, por lo que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, por encuadrar la actuación de la Abg. MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS en la causal dispuesta en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Abg. MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS, en el asunto principal UP01-p-2007-2794 y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)

ABG. YEMI MENDOZA
JUEZ SUPERIOR

ABG. EMIRR JANDUME MOR NUÑEZ
BG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA