REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 23 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°

Asunto Principal: Up01-P-2007-0002676
Asunto Corte: UX01-X-2008-00007
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias
Procedencia: Juez de Juicio No. 1
Ponente: Abg. Emir Morr


Recibido como ha sido la inhibición presentada por la Juez de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Abg. MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS, en fecha 10 de Octubre de 2008, se le da entrada al presente asunto.
En fecha 14 de Octubre de 2008 se constituye la Corte de Apelaciones, en razón que el día 13 de Octubre de 2008, esta Única Corte de Apelación Especializada no destinó el día para Despachar, quedando conformada el Tribunal Colegiado por las Juezas Yemi Mendoza; Jholeesky del Valle Villegas Espina y Emir Jandume Morr Núñez, quien fue designada como ponente y con tal carácter firma el presente Fallo.
En fecha 22 de Octubre de 2008, la Jueza ponente consigna su proyecto de sentencia.
De los Alegatos de la Inhibición

En fecha 09 de Octubre de 2008, la Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio de la Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias, se inhibió del conocimiento del asunto signado UP01-P-2007-2676, fundamentado en la causal dispuesta en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, motivando que su inhibición responde al hecho que actuó en dicha causa principal como Juez de Control N° 2 en la audiencia de presentación y con tal carácter firmó la respectiva acta y en fecha 18-08-2007, publicó los Fundamentos de Hecho y de Derecho, en cuyo acto jurisdiccional, ello consta de copia certificada de acta de audiencia, que fue agregada como sustento de la incidencia planteada.

Consideraciones para Decidir

La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, al estar la juez inhibida incursa en la causal 8° del artículo 86 eiusdem al aducir que tuvo conocimiento de la causa cuando ejerció funciones de Juez de control Nº 02, por lo que de alguna manera determinó la existencia de un hecho punible y observó la participación presunta del imputado en los hechos adjudicados por el Ministerio Público, lo que dio motivo a la imposición de medidas, por lo cual tuvo conocimiento previo de los hechos y esto atenta contra la imparcialidad propia del proceso penal constituyendo una circunstancia grave, capaz de influir en el ánimo de la Juez y hacerla perder la objetividad e imparcialidad a la hora de tomar una decisión, máxime cuando en el actual proceso penal, las funciones de Control, Juicio y Ejecución, son desempeñadas por jueces distintos.
En consecuencia de lo antes expuesto, la inhibición planteada por la Juez MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS, se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar por esta Alzada, por estar subsumidos los hechos alegados, en la causal legal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS, en su condición de Juez Suplente de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal N° UP01-P-2007-002676, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.

Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintitrés (23) días del mes de octubre del año Dos Mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Juezas de la Corte de Apelaciones
De la Sección de Adolescentes.


Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE.


ABG. YEMI MENDOZA ABG. EMIR J. MORR N.
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL JUEZ SUPERIOR
ACCIDENTAL
(PONENTE)

Abg. Olga Ocanto Perez
Secretaria