REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ACTUANDO EN SU COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA
En fecha doce de febrero del 2008, los ciudadanos SIMON ANDARCIA FEBRES Y ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, Inpreabogado Nros. 49.865 y 36.137, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nro. HB-GGC-270/0907 de fecha tres (03) septiembre de 2007, suscrita por el Gerente de Gestión Comunistaria, mediante el cual ordena prescindir de los servicios que presta nuestro poderdante a través de camiones cisternas a HIDROBOLIVAR C.A.
Por auto de fecha quince (15) de febrero de 2008, este Juzgado Superior admitió el presente recurso ordenando a tal efecto el emplazamiento mediante boleta al ciudadano FRANCISCO CASTILLO MARTINEZ, en su condición de Presidente de la empresa HIDROBOLIVAR C.A., notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR, notificar mediante oficio al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO y emplazar a los terceros interesados mediante Cartel, el cual será librado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y será publicado por el recurrente.
Por auto de fecha diez (10) de marzo del 2008, este Juzgado Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Procuradora General del Estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo del 2008, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber entregado la comisión en la Oficina Administrativa del palacio de Justicia.
Por auto de fecha ocho de abril del 2008, se dictó auto mediante el cual se agregan las resultas de la comisión libradas al juzgado del Municipios Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Constando en la misma al folio 67 notificación del Procurador General de la República.
Por auto de fecha 09 de mayo del 2008, este Tribunal ordenó comisionar suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Se libró Oficio.
En fecha 09 de mayo del 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual insta a la parte actora a trasladar al alguacil de este Despacho para realizar el emplazamiento del ciudadano FRANCISCO CASTILLO MARTINEZ, en su condición de presidente de HIDROBOLIVAR.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo del 2008 el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber entregado el oficio nro. 08-742 dirigido al juez de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha 02 de junio del 2008 el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber entregada a la ciudadana Honréis León, titular de la cédula de identidad nro. 15.359.937 la boleta de Emplazamiento dirigida al ciudadano FRANCISCO CASTILLO MARTINEZ.
En fecha 29 de julio del 2008, la Juez temporal se avoca al conocimiento en virtud del reposo médico concedido a la juez Titular de este Despacho. En dichas resultas consta al folio 88, oficio debidamente recibido por el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 04 de agosto del 2008, este Tribunal ordenó librar Cartel de Emplazamiento a los fines que todas las personas que tengan interés en la presente causa, para que comparezcan a darse por citados dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación a del referido carel en un diario de circulación nacional, el cual debe ser reiterado y publicado dentro de los treinta (30) días de despacho al presente auto y debe consignar la parte recurrente el referido Cartel dentro de los tres (3) días des despacho siguientes a su publicación, con la advertencia que de no cumplir tales cargas procesales, se declarará perimida la instancia de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se libró el respectivo cartel de emplazamiento.
En fecha 13 de agosto del 2008 137 el abogado ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 36.137 procediendo en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita se le entregue el referido Cartel de Emplazamiento. Y así consta al folio 93 de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre del 2008, el abogado ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 36.137, consignó la página marcada con el número 11, de fecha 14 de agosto del 2008 del diario El nacional de fecha 14 de agosto del 2008, donde fue publicado Cartel de emplazamiento de conformidad con el artículo 21.12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ÚNICO
Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de este Juzgado Superior).
Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos, y cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, posteriormente mediante diligencia de fecha trece (13) de agosto del 2008, la representación judicial de la parte recurrente retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados debiendo la parte recurrente publicarlo dentro esos los treinta (30) días de Despacho siguientes de haberse librado el cartel, por lo que el retiro y publicación fueron realizado dentro del lapso de los treinta (30) días de despacho siguientes. Sin embargo, observa, quien decide, que de acuerdo al criterio jurisprudencial, la representación judicial de la parte actora, luego de publicar el Cartel de emplazamiento debe consignarlos dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, al respecto se observa que el referido Cartel de Emplazamiento, fue publicado el día 14 de agosto del 2008 en El Diario El Nacional, el cual fue consignado el día treinta (30) de septiembre del 2008, es decir, luego de transcurrido los tres (3) días, y así se desprende del cómputo de los días de despachos dados en este Tribunal, a saber, los siguiente:
16 de septiembre de 2008, martes.
18 de septiembre de 2008, jueves.
23 de setiembre de 2008, martes.
24 de septiembre de 2008, miércoles.
30 de septiembre de 2008, martes.
Total: 5 días de despacho.
Del cómputo anteriormente efectuado, se desprende que el lapso de los tres (3) días de despachos, contados a partir de la fecha (14-08-2008) en que se publicó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, precluyó el día veintitrés (23) de septiembre de 2008, sin que la parte recurrente hubiere cumplido con la carga procesal de consignar tal cartel, dentro de los tres (3) días de despacho a su plublicación, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
II. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad Interpuesto los ciudadanos SIMON ANDARCIA FEBRES Y ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, Inpreabogado Nros. 49.865 y 36.137, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nro. HB-GGC-270/0907 de fecha tres (03) septiembre de 2007, suscrita por el Gerente de Gestión Comunistaria, mediante el cual ordena prescindir de los servicios que presta nuestro poderdante a través de camiones cisternas a HIDROBOLIVAR C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Primer (1°) día del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
NUBIA JOSEFINA CORDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, Primer (1°) día del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008, con las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Expediente N° 12.011
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