REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Contencioso Administrativa
En fecha treinta (30) de marzo de 2006, el abogado FREDY RAMÓN IBARRA URABAC, Inpreabogado Nº 92.519, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO CLÍNICO UNARE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 25 de octubre de 1.989, bajo el Nº 38, Tomo A Nº 73, con posterior reforma estatutaria en fecha 16 de junio de 2005, quedando asentada en el mismo órgano registral bajo el nº 63, Tomo 28-A-Pro, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 2006-80, dictada en fecha veinte (20) de marzo de 2006, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana María Teotiste Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 4.033.462.
Por auto de fecha 04 de abril de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y declaró procedente la Medida Cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2006-80, ordenándose emplazar por oficio a la Procuradora General de la República, a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz; por boleta a la ciudadana María Teotiste Sánchez y a notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2006, el ciudadano Fred Niels Ibarra, apoderado Judicial de la sociedad mercantil Instituto Clínico Unare, solicitó se librara comisión al Juzgado del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana Inspectora Jefe de de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2006, el Juzgado ordenó librar comisión dirigida al Juzgado del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana Inspectora Jefe de de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2006, el Alguacil Temporal del Tribunal, expuso que en fecha 24 de mayo de 2006, se trasladó al Juzgado de Municipio Caroní, e hizo entrega del oficio Nº 06-921 a la ciudadana Sol Cedeño, en su condición de Secretaria del referido Juzgado.
Mediante escrito de fecha 05 de junio de 2006, la abogada Nathaly Hernández, apoderada judicial de la sociedad mercantil Instituto Clínico Unare, solicitó se librara oficio de notificación, donde se le ordenara expresamente a la ciudadana Inspectora Jefe de Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, suspender los efectos del Acto administrativo impugnado, hasta tanto sea decidida la presente causa.
Por auto de fecha 05 de junio de 2006, este Juzgado acordó lo solicitado mediante escrito por la abogada Nathaly Hernández, apoderada judicial de la sociedad mercantil Instituto Clínico Unare C.A., en consecuencia se ordenó oficiar a la Inspectoría “Alfredo Maneiro”, a los fines de notificarle que mediante sentencia interlocutoria de fecha 04 de abril de 2006, este Juzgado declaró procedente la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2006-80, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.
Por auto de fecha 12 de junio de 2006, este Juzgado ordenó agregar al expediente la comisión librada por este juzgado.
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2006, el Alguacil Temporal, expuso que en fecha 12 de junio de 2006, se trasladó a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” y le hizo entrega del oficio Nº 06-1.218, a la ciudadana Yuneidiz López, funcionaria de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006, el abogado Fred Ibarra, apoderado judicial de la sociedad mercantil Instituto Clínico Unare C.A., solicitó se sirviera este Juzgado de practicar las restantes notificaciones y/o emplazamientos pertinentes.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2006, este Juzgado vista la diligencia del abogado Fred Niels Ibarra, instó a trasladar al Alguacil de este Despacho Judicial el día jueves (05) de octubre de 2006 a las 2:00 p.m. a los fines de la práctica de las mismas.
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2007, el abogado Fred Niels Ibarra, solicitó se fijara nueva oportunidad para practicar las notificaciones y emplazamientos pertinentes.
Mediante auto de fecha 05 de junio de 2007, este Juzgado Superior instó al diligenciante a consignar copias simples necesarias para la práctica de las referidas notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de septiembre de 2008, el ciudadano Yoan Alejandro Cedeño, solicitó se declare perimida la instancia, en vista de que la parte accionante no ha impulsado la citación de la parte demandada en el presente recurso, y en caso de que sea procedente, solicitó se dejara sin efecto la medida preventiva que suspende los efectos de la providencia administrativa.
Este Tribunal para decidir observa.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 05 de junio de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior instó al diligenciante a consignar copias simples necesarias para la práctica de las referidas notificaciones ordenadas en el auto de admisión, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el seis (06) de junio de 2007, hasta el seis (06) de junio de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado FREDY RAMÓN IBARRA URABAC, Inpreabogado Nº 92.519, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO CLÍNICO UNARE C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2006-80, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en fecha veinte (20) de marzo de 2006, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana María Teotiste Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 4.033.462.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, (17 de octubre de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
NCdM/arff/varc
Expediente Nº 11.182
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