REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En fecha doce de mayo de 2006, el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, Inpreabogado Nro. 35.713, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODWERT THOMAS RIVAS, titular de la cédula de identidad nro. 12.187.762, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa nro. 05-00108 de fecha 05 de octubre del 2005, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Por auto de fecha dieciséis (16) de mayo del 2006, este Juzgado Superior admitió el presente recurso ordenando a tal efecto el emplazamiento por oficio a la procuraduría General de la República y a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó emplazar mediante boleta al apoderado judicial del Ministerio de Infraestructura (MINFRA). Y de conformidad con el artículo 21.12 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordeno emplazar a los interesados mediante Cartel de Emplazamiento.
Por auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2006, este Juzgado Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación a la ciudadana Inspectora de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, y al apoderado Judicial del Ministerio de Infraestructura (MINFRA).
Por auto de fecha once (11) de agosto del 2006, este Tribunal Superior a instancia de parte, ordena la notificación de la Procuraduría General de la República mediante correo Certificado con aviso de recibo.
Por auto de fecha veintitrés (23) de marzo del 2007, se recibió y se ordenó agregar la comisión emanada del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, desprendiéndose de dichas resultas que fue efectuada las notificaciones de la Inspectora de la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar y del Fiscal del Ministerio Público, insertas al folio 64 y 78.-
En fecha 21 de septiembre del 2007, el Tribunal dicta auto mediante el cual recibe la Notificación de la Procuraduría General de la República a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.
En fecha 23 de octubre del 2007, este Tribunal ordenó notificar nuevamente a la Procuraduría General de la República, en virtud que la anterior notificación realizada por correo certificado, no se indicó el cargo que desempeña la persona receptora de dicha notificación.
En fecha 31 de octubre del 2007, este Tribunal Superior, mediante auto ordenó comisionar al Juzgado del Municipio del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación de la Procuraduría General de la República. Cuyas resultas constan agregada en autos, mediante auto de fecha 14 de marzo del 2008, desprendiéndose de las misma al folio 103, la notificación de la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada.
En fecha 14 de abril del 2008, mediante auto se ordenó Cartel de Emplazamiento de conformidad con el artículo 21.12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se libró el respectivo Cartel de Emplazamiento.
En fecha 16 de abril del 2008, la representación judicial de la parte recurrente, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido el Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 16 de abril del 2008, la representación judicial de la parte recurrente consignó copia certificada del expediente administrativo.
En fecha 02 de octubre del 2008, la suscrita Juez se AVOCO al conocimiento y decisión de la presente causa.
I. ÚNICO
Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de este Juzgado Superior).
Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos, y cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha catorce (14) de abril del 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, posteriormente mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de abril del 2008, la representación judicial de la parte recurrente retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados debiendo la parte recurrente publicarlo dentro esos los treinta (30) días de Despacho siguientes de haberse librado el cartel. No obstante, observa, quien decide, que de acuerdo al criterio jurisprudencial, la representación judicial de la parte actora, luego haber retirado el cartel en fecha 16-04-2008, no consta en autos que haya consignado dicha Cartel debidamente publicado, transcurriendo con crece los treinta (30) días de despacho que tiene el recurrente para retirar, publicar y consignar el cartel, y así se desprende del cómputo de los días de despachos dados en este Tribunal, a saber, los siguiente:
17 de abril del 2008, jueves
18 de abril del 2008, viernes
21 de abril del 2008, lunes
22 de abril del 2008, martes
23 de abril del 2008, miércoles
24 de abril del 2008, jueves
25 de abril del 2008, viernes
28 de abril del 2008, lunes
29 de abril del 2008, martes
05 de mayo del 2008, lunes
06 de mayo del 2008, martes
07 de mayo del 2008, miércoles
08 de mayo del 2008 jueves
09 de mayo del 2008, viernes
12 de mayo del 2008, lunes
13 de mayo del 2008, martes
14 de mayo del 2008, miércoles
15 de mayo del 2008, jueves
16 de mayo del 2008, viernes
19 de mayo del 2008, lunes
20 de mayo del 2008, martes
21 de mayo del 2008, miércoles
22 de mayo del 2008 jueves
23 de mayo del 2008 viernes
26 de mayo del 2008, lunes
27 de mayo del 2008, martes
28 de mayo del 2008, miércoles
02 de junio del 2008, lunes
02 de junio del 2008, martes
04 de junio del 2008, miércoles
Total: Treinta (30) días de despacho.
Del cómputo anteriormente efectuado, se desprende que el lapso de los treinta (30) días de despachos, contados a partir de la fecha, 16 de abril del 2008, de retiro del Cartel de Emplazamiento, precluyó el día cuatro (04) de junio del 2008, sin que la parte recurrente hubiere cumplido con la carga procesal de consignar el cartel emplazamiento debidamente publicado, dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente de haberlo retirado para su publicación, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
II. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad Interpuesto el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, apoderado judicial del ciudadano RODWERT THOMAS RIVAS, titular de la cédula de identidad nro. 12.187.762, contra la Providencia Administrativa nro. 05-00108 de fecha 05 de octubre del 2005, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Diecisiete (17) día del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
NUBIA JOSEFINA CORDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, diecisiete (17) día del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008, con las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Expediente N° 11.230
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