REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Contencioso Administrativa
En fecha treinta (30) de enero de 2007, la abogada Raquel Arocha, Inpreabogado Nº 64.404, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ IV, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de diciembre de 1996, quedando anotada bajo el Nº 54, Tomo A Nro. 32, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 2.006-421, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Marlene Guerra.
Por auto de fecha 31 de enero de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose emplazar por oficio a la Procuradora General de la República, notificar por oficio a la ciudadana Inspectora del Trabajo de la Inspectoría “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar y al Fiscal del Ministerio Público, emplazar por boleta a la ciudadana Marlene Josefina Guerra Toro. En relación a la Medida Cautelar, este Juzgado Superior ordenó consignar copias fotostáticas del expediente, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno separado.
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2007, la representación judicial de la parte recurrente consignó copias simples del expediente, a los fines de acordar la apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2007, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2007, este Juzgado Superior declaró improcedente el Amparo Cautelar solicitado y la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa Nº 2.006-421.
Este Tribunal para decidir observa.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintiuno (21) de mayo de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintidós (22) de mayo de 2007, hasta el veintidós (22) de mayo de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por abogada Raquel Arocha, Inpreabogado Nº 64.404, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ IV, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2.006-421, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Marlene Guerra.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL LA SECRETARIA TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, (17 de octubre de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
NCdM/arff/varc
Expediente Nro. 11.565
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