REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha dos (02) de octubre de 2008, es recibido en este Juzgado el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado ISKANDER REYES RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 85.617, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Caroní del estado Bolívar, contra el acto administrativo constituido por el Acuerdo Nº 34-2007, emanado del Concejo Municipal de Caroní , publicado en Gaceta Municipal Nº 1128-2007, de fecha 11 de diciembre de 2007, mediante la cual se decidió APROBAR LOS PLANOS DE LA REZONIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE DESARROLLO UD-211 “VILLA ANTILLANA”, PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, URBANISMO Y VIVIENDA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARONÍ.

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente causa, pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

En relación a la admisibilidad del presente recurso, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su párrafo sexto, aplicable al caso de autos, señala:
“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.” (Resaltado de este Juzgado).

Tal como se destaca en la norma trascrita, una de las causales de inadmisibilidad en que pueden incurrir las demandas contentivas de recursos contenciosos administrativos de nulidad es la omisión en acompañar, conjuntamente, los documentos indispensables para verificar si aquélla es admisible. Tal causal de inadmisibilidad, observa este Juzgado, es verificable en la presente demanda, ya que, el apoderado judicial de la recurrente interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acuerdo Nº 34-2007, emanado del Concejo Municipal de Caroní, publicado en Gaceta Municipal Nº 1128-2007 de fecha once (11) de diciembre de dos mil siete (2007), mediante el cual se decidió APROBAR LOS PLANOS DE LA REZONIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE DESARROLLO UD-211 “VILLA ANTILLANA”, PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, URBANISMO Y VIVIENDA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARONÍ, no obstante, de las actas que comprenden el presente expediente, no se evidencia la consignación del acuerdo impugnado. Como consecuencia de ello, este Tribunal debe declarar inadmisible el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado ISKANDER REYES RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 85.617, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra el acto administrativo constituido por el Acuerdo Nº 34-2007, emanado del Concejo Municipal de Caroní , publicado en Gaceta Municipal Nº 1128-2007, de fecha 11 de diciembre de 2007, mediante la cual se decidió APROBAR LOS PLANOS DE LA REZONIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE DESARROLLO UD-211 “VILLA ANTILLANA”, PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, URBANISMO Y VIVIENDA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARONÍ.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS


Publicada el día de hoy, (07 de octubre de 2008), previo anuncio de Ley, siendo las 2 hora y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
NCdM/arff/varc ANNA RENATA FLORES FABRIS

Expediente Nro. 12.261