REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Catorce (14) de Octubre de 2.008
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000578
ASUNTO : FH15-X-2007-000034

Vista el acta de inhibición de fecha 07 de Mayo de 2007, suscrita por la ABG. ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO, en su carácter de Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en el expediente FP11-L-2007-000578, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por el ciudadano ALEXANDER HEREDIA, contra la empresa SILICON CARBIDE DE VENEZUELA C.A. (SICVEN), mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por la Jueza, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta la ABG. ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 61 del cuaderno separado, que la misma consiste en el hecho : …“En fecha 12 de Abril de 2.005,fui denunciada ante la Inspectoría de Tribunales por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por el Ciudadano Abogado LUIS JOSE LOPEZ MEDRANO, venezolano, mayor de edad,…En ocasión de la sustanciación por quien aquí suscribe del Expediente Nº 11.783, nomenclatura correspondiente al Extinto Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz a mi cargo. Ahora bien, vista la denuncia formulada por el profesional del derecho, mi imparcialidad como Jueza a los fines de seguir conociendo de la presente…, en razón de que el Ciudadano LUIS JOSE LOPEZ MEDRANO, …, el cual funge como apoderado judicial de la actora en el juicio, y visto que el aludido profesional ha actuado en mi contra denunciándome ante el Organismo respectivo, en cumplimiento a la normativa expuesta en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como Juez del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, estoy incursa dentro de la Causal Décimo Séptima (17º) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, …”.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa esta Superioridad, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, y visto lo alegado en el acta de inhibición antes citada, que se evidencia que tal circunstancia corresponde al supuesto contemplado en causal prevista en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone que los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del inhibido o del recusado. Por cuanto a pesar de la inhibida acogerse a lo preceptuado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en la causal contenida en el numeral 17: “ Por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final”. No es menos cierto que en la narrativa de los hechos la Jueza manifestó la afectación de su imparcialidad como jueza para seguir conociendo de la misma, lo cual evidentemente dificultaría la imparcialidad a la cual está llamado el Juez a cumplir y respetar en el ejercicio de sus funciones y, que se lo impone la majestad de la cual está investido, según lo estatuido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que en el caso en estudio, no queda más que establecer que a pesar de ser regulada la institución procesal de la inhibición en la Ley Orgánica Procesal Laboral, y que por tanto estaría excluida de la aplicación del artículo 11 de la misma, por cuanto en forma expresa no consagra la causal invocada, no es menos cierto que de la misma se genera el ánimo en la jueza para no conocer de la causa con la objetividad que su alto cargo amerita, a lo cual ya nos hemos referido, siendo así, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 35. de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar a las partes, una tutela judicial efectiva, así como también la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para este Juzgador declarar Con Lugar la planteada inhibición, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.

-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la ABG. ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO , en su condición de Juez Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-L-2007-000578, contentivo del juicio incoado por el ciudadano ALEXANDER HEREDIA, contra la empresa SILICON CARBODE DE VENEZUELA C.A. (SICVEN). Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al mencionado Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y de Ejecución del Trabajo. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, martes (14) de Octubre de dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes (14) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. BERTHA FERNANDEZ