REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
197° y 148°
Puerto Ordaz, 20 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000290
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: NORIS BEATRIZ AGUILERA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.930.134.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JAIRO GUTIERREZ, KATIUSKA ARNAUDO y JORGE MENDOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 21.482, 91.896 y 113.184, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL PERSONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 07 de marzo de 2003, bajo el Nº 19, Tomo 6-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO ANAYA DUARTE, RAFAEL MARRON RANGEL, AMELY VERA y LUIS DEL VALLE ANAYA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 14.437, 56.533, 105.920 y 124.842, respectivamente.
CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.
En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Octubre de 2008, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2008-000290. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil DANNY VELASQUEZ, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informará sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara la ciudadana NORIS BEATRIZ AGUILERA BERMUDEZ, contra la empresa GLOBAL PERSONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadana NORIS BEATRIZ AGUILERA BERMUDEZ ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial Abg. LUIS ANTONIO ANAYA DUARTE. En tal sentido el Tribunal dicta la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, dictado en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara la ciudadana NORIS BEATRIZ AGUILERA BERMUDEZ, contra la empresa GLOBAL PERSONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinte (20) días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
LA ABOGADO ASISTENTE,
ABG. CAROLINA CARREÑO
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