REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Siete (07) de Octubre de 2.008
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000276
ASUNTO : FC13-X-2008-000039

Vista el acta de inhibición de fecha 09 de Octubre de 2008, suscrita por la ciudadana ABG. MERCEDES E. GÓMEZ CASTRO, en su carácter de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de este mismo Circuito Judicial, en el expediente FP11-R-2008-000276, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO LUGO FAGUNDEZ, contra la Empresa MINERA HECLA VENEZOLANA C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Revisados como han sido los alegatos esgrimidos por la Jueza, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta la ABG. MERCEDES E. GÓMEZ CASTRO, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 02, los hechos siguientes: …“ Visto el escrito de fecha 06 de Octubre 2008, realizada por ante la Inspectoría General de Tribunales. En tal sentido, cabe advertir en primer lugar que la inhibición constituye un acto inminentemente volitivo del funcionario judicial que se considere, de acuerdo a su fuero interno, incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera que en principio, no pueden las partes per se solicitarlo del Juez. No obstante y, como quiera que esta Juzgadora se encuentra en el deber de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que de acuerdo al contenido del escrito anteriormente referido, el citado Abogado emite opiniones individuales contra mi persona que afectan seriamente la imparcialidad que ha caracterizado todas y cada una de las actuaciones jurisdiccionales que he realizado y , que como tal siempre he procurado asegurar y además brindar de manera incontrovertible a todos los justiciables, en aquellas causas en las que me he encontrado llamado a resolver a lo largo de mi trayectoria profesional en el área judicial…”
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, y verificado el hecho narrado por la Jueza Superior Tercera, ABG. MERCEDES GÓMEZ CASTRO, en el acta de inhibición, que si bien es cierto que las circunstancias alegadas no se corresponden expresamente con los supuesto contemplados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es menos cierto que sin embargo pude afirmarse que la consecuencia emocional de los hechos narrados se subsume en el numeral 6 del mismo, el cual dispone: “ Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del inhibido o del recusado”. Hechos éstos que quien aquí decide verifica en la copia simple del escrito presentado por el ABG. IVAN RAMONES y que cursan del folio 180 al 189 de la 5ta pieza de la causa principal FP11-R-2008-276, sobre la cual corresponde a este Tribunal decidir. Por lo que la situación antes planteada, ciertamente dificultaría la imparcialidad a la cual está llamado el Juez a cumplir y respetar en el ejercicio de sus funciones y, que se lo impone la majestad de la cual está investido, según lo estatuido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que en el caso en estudio, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la ABG. MERCEDES GÓMEZ CASTRO, en su condición de Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-R-2008-000276, contentivo del juicio incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LUGO FAGUNDEZ, contra la Empresa MINERA HECLA VENEZOLANA C.A.. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves (23) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las (04:00 p.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ