REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
197° y 148°

Puerto Ordaz, 23 de Octubre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000073


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: HUMBERTO ROMERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.653.685.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: HECTOR CAICEDO y YURITZZA PARRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 63.655 y 106.513, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.V.G. BAUXILUM, C.A., denominada anteriormente C.V.G. Interamericana de Alumina, C.A., cuyo cambio de denominación consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de marzo de 1994, bajo el Nº 51, tomo C, Nº 108, folios 414 al 416 vuelto, empresa resultante de la fusión de C.V.G. Bauxita Venezolana, C.A. con la empresa C.V.G. Interamericana de Alumina, C.A., según consta de documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de marzo de 1994, bajo el Nº 79, tomo C, Nº 111, folios 256 al 262, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 14 de enero de 1997, bajo el Nº 22, tomo A Nº 2.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GONZALEZ, FREDY ESCALONA, RAMON PEREZ, SONIA MARTINEZ, MARIA LEAL, GERALDINE LEMUS y BE-BEL ZICCARELLI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 26.946, 14.948, 20.691, 25.359, 25.091, 50.975 y 71.200, respectivamente.

CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.

En el día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Octubre de 2008, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2008-000073. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil DIXON GARCIA, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informará sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano HUMBERTO ROMERO TORREALBA, contra la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano HUMBERTO ROMERO TORREALBA ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderada judicial Abg. GERALDINE LEMUS. En tal sentido el Tribunal dicta la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, dictado en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano HUMBERTO ROMERO TORREALBA, contra la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintitrés (23) días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. BERTHA FERNANDEZ

LA ABOGADO ASISTENTE,


ABG. CAROLINA CARREÑO