REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Octubre de 2.008
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000312
ASUNTO : FC13-X-2008-000041

Vista el acta de inhibición de fecha 09 de Octubre de 2008, suscrita por la ciudadana ABG. MERCEDES E. GÓMEZ CASTRO, en su carácter de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de este mismo Circuito Judicial, en el expediente FP11-R-2008-000312, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por el ciudadano DANY ALMEIDA, contra la Empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO EMC C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Revisados como han sido los alegatos esgrimidos por la Jueza, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta la ABG. MERCEDES E. GÓMEZ CASTRO, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 02, los hechos siguientes: …“ Visto que en fecha 08/10/2008, me inhibí en la causa FP11-R-2008-000276, por cuanto en fecha 06 de Octubre 2008, el ABG. IVAN RAMONES, presentó escrito de fecha 06/10/2008, mediante el cual consigna denuncia de fecha 02/09/2008, realizada por ante la Inspectoría General de Tribunales. Como quiera que esta Juzgadora se encuentra en el deber de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en general en estricto apego a las normas estipuladas en el ordenamiento jurídico patrio. De manera que procedo a inhibirme de conocer el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, toda vez que la decisión que pudiera ser tomada en el decurso del proceso, bien a favor o por el contrario adversa a los intereses de cualquiera de las partes, en particular los intereses de la parte apelante, haría al menos sospechable, la imparcialidad a la cual me encuentro imperiosamente obligada a garantizar.”…
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, y verificado el hecho narrado por la Jueza Superior Tercera, ABG. MERCEDES GÓMEZ CASTRO, en el acta de inhibición, el cual se encuentra aceptado, por así decirlo, por el ABG. IVAN RAMONES, quien procedió a consignar escrito advirtiendo a la ciudadana Jueza que se encontraba inmersa en una causal de inhibición, lo cual a criterio de quien aquí decide se manifiesta como una inminente falta de respeto por parte del señalado abogado litigante hacia la jueza ABG. MERCEDES GÓMEZ CASTRO, por cuanto violenta la voluntad de la misma para analizar si se encuentra inmersa en alguna causal de inhibición, y sólo si ésta considerara que no esta inmersa es que el mencionado abogado litigante debe de proceder a recusarla si así lo estima conveniente, por lo que la acción violenta empleada por dicho abogado, demuestra una falta de respeto y cierta animadversión con la persona de la jueza ABG. MERCEDES GÓMEZ CASTRO, que si bien es cierto que las circunstancias alegadas por la misma no se corresponden expresamente con los supuesto contemplados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es menos cierto que con la forma violenta en la que se le insta y advierte a la misma el hecho de que pudiese estar incursa en una causal de las allí previstas por parte del ABG. IVAN RAMONES, en el referido escrito, hacen concluir a quien aquí decide, que se puede afirmar que la consecuencia emocional de los hechos narrados se subsume en el numeral 6 del mismo, el cual dispone: “ Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del inhibido o del recusado”. Hechos éstos que quien aquí decide verifica en la copia simple del escrito presentado por el ABG. IVAN RAMONES y que cursan del folio 79 y de la copia de la denuncia formulada, folios 04 al 08, siendo que en fecha 23/10/2008, en el cuaderno separado signado FC13-X-2008-39, cuya causa principal es el FP11-R-2008-276, este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la mencionada Jueza ABG. MERCEDES GÓMEZ CASTRO, siendo los hechos alegados en esa oportunidad los mismos que se alegan en la presente. Por lo que la situación antes planteada, ciertamente dificultaría la imparcialidad a la cual está llamado el Juez a cumplir y respetar en el ejercicio de sus funciones y, que se lo impone la majestad de la cual está investido, según lo estatuido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que en el caso en estudio, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la ABG. MERCEDES GÓMEZ CASTRO, en su condición de Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-R-2008-000312, contentivo del juicio incoado por el ciudadano DANY ALMEIDA, contra la Empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO EMC, C.A.. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes (24) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las (10:30 p.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ