REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO
198º y 149º

Puerto Ordaz, 24 de Octubre de 2008

ASUNTO: FP11-R-2004-000180
Dos (02) Piezas

Vista la transacción presentada por las partes en fecha 09/06/2004, y que corre inserta del folio 312 al 224, así como sus anexos insertos a los folios 225 al 252, en la cual el ciudadano AGUEDO GREGORIO ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.097.672, parte actora en la presente causa debidamente asistido en la presente causa por la ABG. REINA MIREYA HURTADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 46.224 y por la empresa demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., su apoderado judicial ABG. RAFAEL MARRÓN RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 56.533, la Jueza previa revisión del escrito transaccional y visto que el mismo cumple los requisitos de ley, y por cuanto el trabajador procedió aceptar el monto entregado por los conceptos allí señalados, el cual asciende a la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000) los cuales actualmente se registrarían como VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 21.000,00) los cuales recibió el trabajador en cheque nº 98550090, a cargo de la cuenta corriente de la empresa, en el Banco del Caribe. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
Se verificó de las actas procesales que conforman el presente expediente que desde la fecha de la celebración del acuerdo transaccional que por medio del presente acto se procede a homologar, 09/06/2004, hasta la presente fecha, han transcurrido cuatro (04) años, sin que el trabajador se apersonara a la causa y manifestara no estar de acuerdo con la transacción celebrada, por lo que los dichos por su apoderado judicial, cuando solicita la no homologación, no tiene cabida, visto que este Tribunal procedió a librar notificación al trabajador reclamante, y no se pudo notificar, visto que en el largo tiempo transcurrido el apoderado judicial de el actor, tampoco lo ha traído al proceso a fin de que manifieste lo que a bien tenga, es por lo que debe procederse a homologar la misma.

Si bien es cierto que por mandato expreso de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2° establece:
(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.

PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, en la diligencia de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de las transacciones.
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que se especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.

En virtud de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los 24 días del mes de Octubre de2008. Anos 198° y 149° .-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. BERTHA FERNANDEZ