REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
197° y 148°
Puerto Ordaz, 31 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2008-000053
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECUSANTE: JAIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 21.482, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS MANOLO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de diciembre de 1.982, bajo el Nº 5, folios 27 al 32 vto., tomo A-32.
RECUSADO: ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
En el día de hoy, Viernes Treinta y Uno (31) de Octubre de 2008, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Recusación, en el expediente signado con el Nº FP11-X-2008-000053. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Laboral, por parte del ciudadano Alguacil DIXON GARCIA, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito a la Recusación propuesta por el abogado JAIRO GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS MANOLO, C.A., en contra del ciudadano ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia del proponente de la recusación abogado JAIRO GUTIERREZ, así como también de ningún otro apoderado judicial de la empresa SERVICIOS MANOLO, C.A. En tal sentido el Tribunal dicta la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACIÓN propuesta por el abogado JAIRO GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS MANOLO, C.A., en contra del ciudadano ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a fin de que conozca de la recusación propuesta contra la ciudadana ROSIBEL GÓMEZ D’LIMA en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Treinta y Un (31) días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
LA ABOGADO ASISTENTE,
ABG. CAROLINA CARREÑO
|