REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Siete (07) de Octubre de 2.008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000235
ASUNTO : FC13-X-2008-000019
Vista el acta de inhibición de fecha 12 de Agosto de 2008, suscrita por la ciudadana ABG. MERCEDES E. GÓMEZ CASTRO, en su carácter de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de este mismo Circuito Judicial, en el expediente FP11-R-2008-000235, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por los ciudadanos LUIS JAIME MORENO, CARLOS MOYA, JOSE NAVA, SANDRO ROJAS, EDWIN SALCEDO, MARCO SANTIAGO, RANFLIS SOSA, YONNEL SUBERO, CERLUZ TAMICHE, FRANKLIN VELASQUEZ, ADRIANA VILLARROEL, CESAR VILLARROEL, CARLOS HUMBERTO ZAERA, LUIS MORENO y otros, contra la Empresa SITEC C.A., DEL SUR B.U., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Revisados como han sido los alegatos esgrimidos por la Jueza, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Manifiesta la ABG. MERCEDES E. GÓMEZ CASTRO, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 02, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo el mismo en: …“Visto que en fecha 17 de marzo de 2008, esta Juzgadora dicto Pronunciamiento en la causa FP11-R-2008-000080, nomenclatura correspondiente a un Recurso de Hecho, el cual esta relacionado con la presente causa y cuya decisión tiene inherencia con respecto a la decisión que debo emitir en el presente asunto y como quiera que esta Juzgadora se encuentra en el deber de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consonancia con los postulados y principios contemplados en nuestra Carta Magna y, en general en estricto apego a las normas estipuladas en el ordenamiento jurídico patrio. Procedo a inhibirme de conocer el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, y verificado el hecho narrado por la Jueza Superior Tercera, ABG. MERCEDES GÓMEZ CASTRO, en el acta de inhibición revisada anteriormente, es cierto por cuanto se constató la existencia del Recurso de Hecho y la decisión que recayó sobre el mismo con lo cual ha quedado demostrada la causal de inhibición invocada, es decir el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como es: “5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la ABG. MERCEDES GÓMEZ CASTRO, en su condición de Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-R-2008-000235, contentivo del juicio por los referidos ciudadanos LUIS JAIME MORENO, CARLOS MOYA, JOSE NAVA, SANDRO ROJAS, EDWIN SALCEDO, MARCO SANTIAGO, RANFLIS SOSA, YONNEL SUBERO, CERLUZ TAMICHE, FRANKLIN VELASQUEZ, ADRIANA VILLARROEL, CESAR VILLARROEL, CARLOS HUMBERTO ZAERA, LUIS MORENO y otros, contra la Empresa SITEC C.A., DEL SUR B.U. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes (07) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las (12:16 p.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
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