REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Siete (07) de Octubre de 2.008
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000235
ASUNTO : FC13-X-2008-000019

Vista el acta de inhibición de fecha 22 de Septiembre de 2008, suscrita por la ciudadana ABG. MERCEDES E. GÓMEZ CASTRO, en su carácter de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de este mismo Circuito Judicial, en el expediente FP11-R-2008-000304, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por la ciudadana LILLIANA DEL CARMEN MONSALVE QUINTERO, contra la Empresa OBRA y SERVICIOS PETROLEROS E INDUSTRIALES 2.021 C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Revisados como han sido los alegatos esgrimidos por la Jueza, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Manifiesta la ABG. MERCEDES E. GÓMEZ CASTRO, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 02, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo el mismo en: …“Esta sentenciadora en fecha 30 de junio del año en curso, dicto Pronunciamiento en la causa FP11-R-2008-000165, mediante el cual declaro: “(…) CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de mayo de 2008 por la ciudadana LILIANA MONSALVE asistida por la abogada DELIA D¨ AURIA, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (omissis) Se revoca, la sentencia recurrida, en consecuencia se ordena al Juzgado que corresponda en distribución la admisión de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta. Se ordena la remisión de la presente causa a la U.R.D.D., para su redistribución entre los Tribunales de Juicio (…)” mal puedo dictar otro pronunciamiento en las mismas circunstancias procesales en que aconteció el primer caso. Y como quiera que esta Juzgadora se encuentra en el deber de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva , consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consonancia con los postulados y principios contemplados en nuestra Carta Magna y, en general en estricto apego a las normas estipuladas en el ordenamiento jurídico patrio. Procedo a inhibirme de conocer el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, y verificado que el hecho narrado por la Jueza Superior Tercera, ABG. MERCEDES GÓMEZ CASTRO, en el acta de inhibición revisada anteriormente, es cierto por cuanto se constató la existencia de la decisión a que hace referencia a los folios 63 al 73 del expediente, con lo cual ha quedado demostrada la causal de inhibición invocada, es decir el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se establece: “5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la ABG. MERCEDES GÓMEZ CASTRO, en su condición de Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-R-2008-000304, contentivo del amparo judicial incoado por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN MONSALVE QUINTERO contra OBRAS y SERVICIOS PETROLEROS E INDUSTRIALES 2.021 C.A. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes (07) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las (03:30 p.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ