REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2008-000216

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION


En el día de hoy, lunes veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano JOSÉ ELIAS PASCUZZI GUERRA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAÚL RAMÓN MARQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2007 por el Tribunal Primero (1º) de Primera de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. Debidamente constituído el Tribunal, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada en la persona de la ciudadana EUGENIA OLINDA MARTINEZ SANTIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.817. De seguidas la Jueza toma la palabra y señala:
“Este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el JOSÉ ELIAS PASCUZZI GUERRA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ELIAS PASCUZZI GUERRA, en contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2008 por el Tribunal Primero (1º) de Primera de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, por su incomparecencia a la presente audiencia.
SEGUNDO: En consecuencia de lo antes expuesto se RATIFICA la referida sentencia.
TERCERO: No se condena en costas al recurrente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo y se ordena remitir la presenta causa al Tribunal de Origen. Igualmente se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2.008. 197º de la independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. MERCEDES GOMEZ CASTRO.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDA



EL ABOGADO ASISTENTE

ABG. FERNANDO VALLENILLA



LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. BERTHA FERNANDEZ.




PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (09:50 a.m.).-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. BERTHA FERNANDEZ.