REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
Puerto Ordaz, 07 de octubre de 2008.-


ASUNTO PRINCIPAL: FC13-X-2003-000005
ASUNTO: FC13-X-2003-000005

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: BLAS ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.957.479.
APODERADOS JUDICIALES: FRANK LEONARDO SILVA SILVA Y OMAR CARMONA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.596 y 91.903, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado, bajo el N° 1.188; Tomo 12; folio Vto. Del 160 al 171; de fecha 10 de diciembre de 1975; modificación ultima de su documento constitutivo estatutario, según participación efectuada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, anotada bajo el N° 44; folio 284 al 295, del tomo “A”, N° 12; del 3 de mayo de 2.000.
APODERADO JUDICIAL: LIVIA ROJAS RAMOS, DAISY COLL RIJO, MARINELLA RENDON DELEPIANI, ROSA AMELIA HERRERA MORALES, JOHN BUENO, EVELYNG AVELLAN, JEAN PIERRE SILVA ORLEDY OJEDA, MARIA F LUZARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 39.754, 49.687, 72.329, 66.648, 75.597, 70.876, 86.893, 94.125, 107.299, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente asunto por asignación directa de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, según Acta N° 33 de fecha 09 de julio de 2007, conformado por una (1) pieza, en virtud de la Inhibición planteada por el Abg. JESUS RAMON TORRES PERTUZ, en su condición de Juez del extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 82, cardinal 15 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, recibido por esta Alzada la presente causa, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
INHIBICION PLANTEADA


Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial.
Así pues, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, observa quien decide, que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, así como del análisis de los hechos esgrimidos en el Acta de Inhibición, se puede constatar que dichos alegatos no encuadran dentro de la causal señalada, por cuanto el referido abogado, ya no ostenta la condición de Juez del extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cesando así la causal de inhibición; en consecuencia debe esta Alzada concluir que los dichos manifiestos por el Inhibido no encuadran dentro de la causal contenida en el artículo 82, cardinal 15 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo, verificada la improcedencia de los motivos esgrimidos por el abogado JESUS RAMON TORRES PERTUZ se declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el mencionado abogado. ASI SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los anteriores expuestos este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Inhibición formulada por el Abg. JESUS RAMON TORRES PERTUZ, por las razones que se exponen en el presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo correspondiente, para la continuación de la causa. ASI SE DECIDE. CUMPLASE LO ORDENADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. MERCEDES GOMEZ CASTRO.


LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN GACIA.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.).-

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN GARCIA.


MGC/07/10/2008.