ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Octubre del Dos Mil Ocho, siendo las Diez y Treinta de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS RAFAEL TOVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 113.948, apoderado judicial de la parte actora en la presenta causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la demandada, por CORPORACION TELEMIC, C.A el ciudadano abogado RICARDO HASSANI inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 35.713 y por SERVICIOS MULTIPLES BULAMA, C.A. su presidente JESÚS RAFAEL GALINDO según acta constitutiva presentada en original y copia “ad efectum videndi” para que una vez verificada la copia con el original se certifique y sea devuelto previa certificación por secretaría sea agregada al expediente, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON FRANCO ZAPATA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 4.564. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: El actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: 1) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ: Comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 15-06-2000 hasta el 15-03-2007 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. F. 600,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 54.536,14, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. 2) ERMIN MANUEL MENDOZA: Comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 03-03-1998 hasta el 15-03-2007 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. F. 600,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 58.884,74, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. 3) KEYNNY RODRIGUEZ: Comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 03-09-2001 hasta el 15-03-2007 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. F. 600,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 44.923,79, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. 4) JORGE CASTAÑO: Comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 04-03-2002 hasta el 15-03-2007 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. F. 600,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 41.488,52, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la tercera llamada a juicio SERVICIOS MULTIPLES BULAMA, C.A. a través de su presidente JESÚS RAFAEL GALINDO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON FRANCO ZAPATA reconoce que los accionantes trabajaron y fueron socios de la misma hasta la fecha indicada en el libelo de demanda, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle a:1) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ: La suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS ( Bs. F. 25.641,03) que comprende todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda; 2) ERMIN MANUEL MENDOZA: La suma de TREINTA MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS ( Bs. F. 30.128,21) que comprende todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda 3) KEYNNY RODRIGUEZ : La suma de VEINTITRES MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. F. 23.076,92) que comprende todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda 4) JORGE CASTAÑO: La suma de VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. F. 21.153,85) que comprende todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Todos estos montos antes descritos serán cancelados con un único cheque a nombre de cada uno de los extrabajadores y socios de la empresa dentro de los Diez (10) días siguientes, contados a partir del día 23 de Octubre de 2008. Así mismo la empresa CORPORACION TELEMIC, C.A a los fines de garantizar la presente transacción se hace fiadora solidaria y pagadora de los montos arriba descrito para cada extrabajador y socio de la empresa SERVICIOS MULTIPLES BULAMA, C.A. , en caso del incumplimiento por parte de esta. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial de los accionantes y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación del tercer interviniente SERVICIOS MULTIPLES BULAMA, C.A. y de lo señalado por el representante legal de la empresa CORPORACION TELEMIC, C.A. , declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
LAS PARTES