Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Garantista de los Derechos Constitucionales y Legales, observa que el informe técnico de experticia complementaria presentado por la experto Licenciada Carmen Milagros Rodríguez, donde determina los intereses de mora generados según sentencia emanada por este Juzgador en fecha Nueve (09) de Abril del Año 2008, no se ajustan a la realidad, y ademas de ello, en dicho informe no se establece lo ordenado en la sentencia en su totalidad. Por lo que este Juzgador insta a la citada experto designada en la presente causa, verifique los cálculos realizados por considerar este Juzgador que no se ajusta a lo ordenado en la sentencia que riela en los folios treinta (30) al treinta y cuatro (34) del expediente y en la cual se establece:
“…Tercero: Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, para el cálculo de dichos intereses no opera el sistema de capitalización de los propios intereses. Igualmente se ordena la corrección monetaria y serán calculado lo ordenado en este párrafo a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por este Juzgado, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad y de los índices de precios del consumidor (I.P.C), para la corrección monetaria…”.
Por lo que se le ordena a la ciudadana Licenciada Carmen Milagros Rodríguez presente aclaratoria de la experticia complementaria de fallo presentada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Así se decide. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
|