En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Tres de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano ROGER BLADIMIR DELLAN MARIN titular de la cedula de identidad numero: 10.046.150, y el apoderado judicial del mencionado ciudadano el ciudadano: YASSER INATTI GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 113.061, parte actora en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada OPTICA MEGAVISTA, C.A. el ciudadano abogado: LUIS HERNANDEZ SANGUINO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 29. 944 según poder que consigna en este acto en original para que sea agregado al expediente y por OPTICA MEGALENTES, C.A. la ciudadana LIUBA AVILA AULAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero: 53.464, según consta poder que consigna en este acto en original para que sea agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 10-01-2005 hasta el 02-10-2007 fecha ésta en la cual renuncio voluntariamente, devengando como último salario mensual Bs. 614,79 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de diferencia Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 12.553,75, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de OPTICA MEGAVISTA, C.A reconoce que la accionante trabajó en la fecha indicada, sin embargo, no reconoce ninguna diferencia que derive de bono de producción, ni pago de cesta ticket (Bono de Alimentación), no obstante para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 5.500,00) como bono de auto composición procesal a ser cancelado con un único cheque a nombre del extrabajador, el cual será consignado por ante este Despacho el día Treinta (30) de Octubre de 2008. OPTICA MEGALENTES, C.A insiste en su planteamiento de negar la relación de trabajo que el accionante alega, por lo tanto no reconoce pago alguno que derive de la presente demanda. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.)

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIA V. CHAYEB

LAS PARTES





Resolución: PJ0672008000182