En el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongacion de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos SAUL DE JESUS COVA GUTIERREZ y SANDRO LEONARDO ROSSI GALLUPI titulares de la cedula de identidad numero: 10.045.568 y 11.229.862 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 92.805, parte actora en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANNERY CORDERO inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 37.960. Dándose inicio a la audiencia Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: los actores han interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual exponen: 1) SAUL DE JESUS COVA GUTIERREZ comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 30-09-2000 hasta el 13-12-2007 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. F. 5.923,50 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 195.615,12, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. 2) SANDRO LEONARDO ROSSI GALLUPPI comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 01-04-2003 hasta el 17-10-2007 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. F. 1.192,97 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 24.290,77, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que los accionantes trabajaron en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelar: 1) Al ciudadano SAUL DE JESUS COVA GUTIERREZ la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 80.000,00) que comprende los concepto de dias de descanso y feriados, diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no disfrutado, diferencia de utilidades, diferencia de indemnización de antigüedad, diferencia de preaviso sustitutivo, diferencia de vacaciones y bono vacacional año 2007, comisiones pendientes a ser cancelado con dos cheques a nombre del extrabajador, girados contra el banco Fondo Común, cheque numero: 87-30997120, por la cantidad de Bs.F. 40.000,00 y cheque girado contra el banco Corp Banca, cheque numero: 19894790, por la cantidad de Bs.F. 40.000,00 los cuales recibe el ciudadano SAUL DE JESUS COVA GUTIERREZ en este acto. 2) Al ciudadano SANDRO LEONARDO ROSSI GALLUPPI la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00) que comprende los concepto de dias de descanso y feriados, diferencia de prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional año 2007, diferencia de utilidades año 2007 a ser cancelado con un unico cheque a nombre del extrabajador, girado contra el banco Canarias, cheque numero: 15955381, por la cantidad de Bs.F. 10.000,00 el cual recibe el ciudadano SANDRO LEONARDO ROSSI GALLUPPI en este acto. TERCERO: En este estado intervienen los accionantes y expone de manera individual: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaramos que aceptamos el mismo y reconocemos que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Treinta minutos de la tarde (11:30 p.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIA V. CHEYEB MUJICA

LAS PARTES







Resolucion: