ANTECEDENTES
Señala la actora: JANIMIG MERCEDES BOADA, que ingreso a prestar servicios personales en el Mercado Popular el Baraton, C.A., en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2008, en el cargo de Cajera, en un horario comprendido de Lunes a Sábado, de 8:00 AM. a 12:00 P.M. y de 2:00 PM. A 6:00 PM. Y el actor ELIAS SILVINO CORASPE RUIZ que ingreso a prestar servicios personales en el Mercado Popular el Baraton, C.A., en fecha Cuatro (04) de Agosto de 1998, en el cargo de Despachador de Mercancía o en su defecto caletero de mercancía, en un horario comprendido de Lunes a Sábado, de 8:00 AM. a 12:00 P.M. y de 2:00 PM. A 6:00 PM.
Señalan los actores que decidieron renunciar voluntariamente a su sitio de trabajo, en fechas ciertas Dieciocho (18) de Julio de 2008, la ciudadana JANIMIG MERCEDES BOADA, y en fecha catorce (14) de Julio de 2008, el ciudadano ELIAS SILVINO CORASPE RUIZ. Además de ello, reconocen que el ciudadano FRANCISCO RAMON MENDEZ TRUJULLO, representante de la demandada ha cancelado adelantos de prestaciones sociales.
MOTIVACION
Observa quien aquí decide, constatada la veracidad del escrito de transacción consignado el Veintinueve (29) de Octubre de 2008, en la presente causa por los accionantes y el representante de la demandada, donde se establece claramente que a la ciudadana JANIMIG MERCEDES BOADA, se le ha cancelado debidamente todos los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, desistiendo la misma de la acción y visto que dicho acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante, este Juzgado imparte la homologación al presente desistimiento, con efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente proceso en relación a la ciudadana antes identificada. Ahora bien, en cuanto al accionante ELIAS SILVINO CORASPE RUIZ, la demandada en la transacción presentada cancela la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 700,00) por concepto de días adicionales de antigüedad previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y siendo dicho acuerdo transaccional producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, este juzgado imparte la homologación a la presente transacción, con efectos de cosa juzgada, da por terminado el presente proceso. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, y debido a que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y en fiel cumplimiento al mandato constitucional de promover los medios alternativos de Resolución de Conflictos, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes, con efecto de cosa Juzgada, da por terminado el presente proceso, y ordena el archivo del presente expediente una vez transcurra el lapso respectivo, Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del dos mil Ocho (2008). Siendo las Dos y Veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.) de la tarde. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.-
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIA V. CHEYEB MUJICA
En esta misma fecha, fué publicada la anterior sentencia siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.)
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIA V. CHAYEB MUJICA
YAGL
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