ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Siete (07) de Octubre del Dos Mil ocho, siendo las Once de la mañana, oportunidad en la cual comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos SOTILLO VILLEGAS LUIS EDUARDO y JEAN CARLOS GONZALEZ titulares de las cedulas de identidad números: 14.883.944 y 13.452.069 respectivamente, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por la ciudadana MARIVIN JIMENEZ SAAVEDRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.662, abogada en ejercicio, en su carácter de parte actora en la presente causa y el ciudadano SAUL ANDRADE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.657, en su carácter de parte demandada en la presente causa, según poder presentado en original y copia “ad efectum videndi” para que una vez verificada la copia con el original se certifique y sea devuelto previa certificación por secretaría sea agregada al expediente; a los fines de solicitar una audiencia especial con el objeto de llegar a un acuerdo favorable. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: la actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente de Trabajo en la cual expone: 1) JEAN CARLOS GONZALEZ comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 01-06-2004 hasta el 13-09-2008 fecha ésta en la cual renuncio voluntariamente, devengando como último salario mensual Bs. F. 875,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales e indemnización por accidente de trabajo la cantidad de Bs. F. 45.120,94, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda.2) LUIS SOTILLO VILLEGAS comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 30-01-2006 hasta el 17-09-2008 fecha ésta en la cual renuncio voluntariamente, devengando como último salario mensual Bs. F. 908,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 20.176,24, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que: 1) El accionante JEAN CARLOS GONZALEZ trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30..000,00) que comprende los concepto de Antigüedad , bono de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por accidente de trabajo a ser cancelado con cheques a nombre del extrabajador, en este mismo acto, girado contra el banco Banesco Banco Universal, cheques, números: 45780489 por la cantidad de Bs.F. 27.000,00; 21778833 por la cantidad de Bs.F. 1.400,00; 28778834 por la cantidad de Bs.F. 200,00; 36778827 por la cantidad de Bs.F. 1.400,00; los cuales suman en su totalidad la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes Exactos; 2) El accionante SOTILLO VILLEGAS LUIS EDUARDO trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 18.740,00) que comprende los concepto de Antigüedad, bono de antigüedad, vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas a ser cancelado con un único cheque a nombre del extrabajador, en este mismo acto, girado contra el banco Banesco Banco Universal, cheque número: 26780488 por la cantidad de Bs.F. 18.740,00 - TERCERO: En este estado interviene el accionante JEAN CARLOS GONZALES y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por accidente de trabajo, ni por ningún otro concepto. En este estado interviene el accionante SOTILLO VILLEGAS LUIS EDUARDO y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en el expediente el ultimo de los pagos acordados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA


LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN

LAS PARTES