Visto el escrito presentado por el ciudadano, el abogado ANTONIO GUZMAN CAMPOS, coapoderado judicial de la parte demandada TALLER SIMANCAS, C.A., donde solicita a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución reponga la causa al estado de nueva notificación para la celebración de la audiencia de Juicio. Al respecto, este tribunal garantista de los derechos Constitucionales y Legales, considera sin prejuzgar las observaciones realizadas por el citado ciudadano lo siguiente: La concepción filosófica que el legislador le ha otorgado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fase de ejecución es únicamente de ejecución de la sentencia firme dictada por un Juzgado sea de Juicio, Superior o de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo.

Según lo anterior y por cuanto, la sentencia dictada en la presente causa, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar, sede Ciudad Bolivar , no fue recurrida, quedando la misma definitivamente firme, remitiendo el citado Juzgado de Juicio la presente causa a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución para su ejecución, a fin que ejecute la sentencia, es imposible para este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo reponer la causa al estado de celebrar nueva audiencia de juicio, por cuanto estaría anulando la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, sentencia esta definitivamente firme.
Cabe resaltar, que en fase de ejecución, solo le corresponde al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ejecutar la sentencia en los términos expuestos por el tribunal sentenciador, no pudiendo este revisar, modificar o anular la misma. Conforme a lo anterior, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución niega lo solicitado. Así expresamente se decide.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN

YAGL
Resolución: PJ0672008000170