ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, Ocho (08) de Octubre del Dos Mil Ocho, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano JESUS BERMUDEZ titular de la cedula de identidad numero: 11.731.855, y su apoderado judicial el ciudadano EMERSON MORILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.567, parte actora en la presente causa. Asimismo se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada de la ciudadana MARIA PIEDADE FREITAS titular de la cedula de identidad numero 866.993, en su carácter de presidente de la demandada y su apoderado judicial el ciudadano LUIS VALOR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.855. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por salarios caidos en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada, en fecha 13-10-2006 hasta el 22-06-2007 fecha en que fue despedido injustificadamente, y en fecha 20-12-2007 la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolivar, bajo el expediente: 018-2007-01-238, emite Providencia Administrativa declarando con Lugar el reenganche y pago de salarios caidos. La reclamación de los salarios caídos se corresponde desde la fecha del 22 de Junio de 2007, a la fecha de la interposición de la demanda, es decir, el día 30 de Abril de 2008, por un salario mensual de Bs. F. 420,00. Por lo que solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 4.326,00, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00) que comprende el concepto de salarios caídos reclamados por la demandada a ser cancelados de la siguiente manera: 1) Mediante cheque a nombre del Extrabajador, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 1.500,00) el cual será consignado por ante este despacho el día Diez (10) de Octubre de 2008; 2) Mediante cheque a nombre del Extrabajador, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 1.500,00) el cual será consignado por ante este despacho el día Quince (15) de Noviembre de 2008; TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren el concepto de salarios caídos reclamado en la presente demanda. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
LAS PARTES
|